Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1711/2022-RA
Sucre, 30 de noviembre de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: La Paz 164/2022
I. DATOS GENERALES
Mediante el memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 969 a 972 vta., el imputado ZZZ, interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista N° 43/2022 de 3 de junio de fs. 934 a 938, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia Nº 334/2020 de 28 de diciembre (fs. 851 a 859), el Juzgado Primero Público de la niñez y adolescencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a ZZZ, culpable de la comisión del delito de Violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo, en aplicación del art. 268 de la Ley N° 548 – Código niña, niño y adolescente (CNNA), la medida socio educativa bajo el régimen de privación de libertad de cinco años
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado ZZZ formuló Recurso de Apelación Restringida (fs. 897 a 901 vta.); resuelto por el Auto de Vista N° 43/2022 de 3 de junio (fs. 934 a 938), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto al ámbito de aplicación del Código niña, niño y adolescente (CNNA) y la incompetencia del Tribunal de Supremo de Justicia en procesos penales contra adolescentes, esta Sala Penal considera necesario dejar establecido ciertos aspectos fundamentales que hacen al sistema penal para adolescentes desde el ámbito de aplicación del CNNA; en ese sentido, es necesario recurrir inicialmente al art. 12 inc. a) con relación al principio del interés superior, que señala que: “Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas”.
El art. 259 establece que: “El sistema penal para adolescentes, es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes”. Entre tanto, el art. 262, respecto a los derechos y garantías, señala que: “I. La o el adolescente en el sistema penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tiene los siguientes derechos y garantías: m) Confidencialidad. Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente posibiliten identificar a la o el adolescente, exceptuando las informaciones estadísticas”. En el mismo sentido, el art. 263, establece que: “I. Está prohibida la obtención o difusión de imágenes, así como la divulgación de su identidad o de las personas relacionadas con las actuaciones procesales, policiales o administrativas”.
Sobre el ámbito de aplicación, el art. 267, determina que: “I. Las disposiciones de este Libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos”.
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