Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1790/2022-RRC
Sucre, 05 de diciembre de 2022
ANÁLISIS DE FONDO
Proceso: Chuquisaca 25/2022
Magistrado relator: Msc. Olvis Egüez Oliva
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 26 de abril de 2022, cursante de fs. 619 a 625, Rigo Condori Serrudo, impugna el Auto de Vista 133/2022 de 12 de abril, de fs. 590 a 594 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 14/2019 de 16 de abril, de fs. 442 a 453, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rigo Condori Serrudo absuelto del delito de Abuso Deshonesto, considerando eran presentes las condiciones descritas en el art. 363 num. 2) del CPP, habida cuenta que, señala aquel Tribunal: “la prueba ha sido insuficiente para crear convicción…sobre la responsabilidad del acusado en los hechos a él atribuidos ya que los hechos se sustentan en la declaración de [la víctima] misma que no pudo ser sostenida con la demás prueba de cargo y en cierta parte desvirtuada por la declaración de los vecinos, al acreditar la personalidad del acusado y los problemas legales que el mismo tiene con sus hermanas con relación a un inmueble…del que se declaró heredero” (sic)
II.2. Impugnaciones
Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público y la denunciante formularon recursos de apelación restringida, de fs. 491 a 495 y de fs. 497 a 499 vta. respectivamente, resueltos por Auto de Vista 147/2020 de 21 de julio pronunciado por la Sala Penal Primera de Chuquisaca declarándolos improcedentes.
Activada casación por parte del Ministerio Público, aquel Auto de Vista fue declarado sin efecto a través de Auto Supremo 751/2021-RRC de 10 de septiembre, disponiendo que el Tribunal de alzada emita un nuevo pronunciamiento.
Fue así que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, bajo la relatoría del Vocal Sandoval Fuentes y el voto del Vocal Conde Andrade, emitieron el Auto de Vista 133/2022 de 12 de abril, que declarando procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la realización de juicio de reenvío.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 724/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo en torno al supuesto de contradicción entre el Auto de Vista impugnado ya la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, referido a la labor de control de logicidad por parte del Tribunal de Alzada, en los casos en los que se denuncie errónea valoración de la prueba.
IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA
El recurrente en casación considera que anular su absolución y disponer juicio de reenvío, le genera agravio toda vez que, al contrario de lo sostenido por el Tribunal de alzada, en ningún momento fueron vulneradas prerrogativas de tutela en materia de niñez y adolescencia, donde si bien los testimonios de éstos deben ser tomados como ciertos, ello es viable, siempre y cuando no se demuestre lo contrario, que fue precisamente lo que ocurrió en el presente caso.
Añade, que la denuncia que abrieron el caso de autos, tiene origen en malestares y desavenencia entre las partes, en el antecedente de existir disputa en torno a un lote de terreno.
Considera que el Tribunal de alzada incumplió su labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, no habiendo evaluado si correspondía o no la nulidad en base a los principios de especificidad o legalidad, trascendencia y convalidación.
IV.1. Doctrina legal contenida en el precedente invocado
El Auto Supremo 326/2013-RRC de 6 de diciembre, fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia. Con el antecedente de haberse anulado una sentencia condenatoria y dispuesto juicio de reenvío, en casación se había denunciado que el Tribunal de alzada respecto a la errónea valoración de la prueba contenida en el art. 370 num . 6) del CPP, no cumplió con los estándares jurisprudenciales en torno al control de logicidad, previstos en ese mismo caso a través de AS 133/2013-RRC de 20 de mayo.
En el análisis de fondo, el AS 326/2013-RRC, concluyó que, “el Tribunal de apelación debió realizar el control del iter lógico para evidenciar la correcta o no valoración de las pruebas por el Tribunal de juicio y no incurrir en elementos que no fueron denunciados” (sic), lo que sirvió de base para dejar sin efecto o el Auto de Vista recurrido a partir del siguiente entendimiento jurisprudencial:
“Labor de control de logicidad por parte del Tribunal de alzada ante la denuncia de errónea valoración de la prueba.
Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba y de los hechos) de la sentencia son inatacables en apelación restringida; empero, están sujetas al control de logicidad a cargo del Tribunal de apelación, que verificará a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, el proceso lógico seguido por el juzgador en su razonamiento a través del examen sobre la aplicación de las reglas de la sana crítica en la fundamentación de la sentencia, cotejando si en su fundamentación se observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia.
En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art. 173 del CPP…que implica, que el juzgador debe observar las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia en la emisión de la sentencia, que podrá ser impugnada, cuando la parte considere que no fueron aplicadas correctamente.
Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las leyes del pensamiento humano respecto a la sana crítica, que además deberá contener necesariamente la identificación de cuáles los elementos de prueba incorrectamente valorados, así como la solución pretendida; el Tribunal de alzada, verificará si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos, y de evidenciar el reclamo, determinará la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio, ante la prohibición de corregir directamente el defecto, conforme dispone el art. 413 del CPP; en cambio de resultar incorrecta la denuncia, dispondrá su rechazo y confirmará lo resuelto en sentencia por el A quo.
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