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TSJ

AS/1801/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Penal
Proceso
Violación Agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1801/2024-RA

Sucre, 19 de septiembre de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 197/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 04 de junio de 2024, cursante de fs. 210 a 212, Nelson Nery Gareca Saldaña interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 210/2024 de 29 de diciembre, cursante de fs. 187 a 191, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, prevista y sancionada por el art. 308 en relación a art. 310.i), ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 28/2022 de 13 de julio (fs. 137 a 143 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Nelson Nery Gareca Saldaña, autor de la comisión de la comisión del delito de Violación Agravada, tipificado y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310.i), ambos del CP, imponiendo la pena de veinte (20) años de presidio y se condena en costas a favor del Estado y al resarcimiento civil a la víctima por el daño ocasionado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Nelson Nery García Saldaña formuló recurso de apelación restringida (fs. 161 a 166 vta.); resuelto mediante el Auto de Vista 210/2023 de 29 de diciembre (fs. 187 a 191), que declaró “SIN LUGAR el recurso de apelación restringida, (…), en consecuencia se CONFIRMA la sentencia impugnada (…)” (sic).

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, provocando la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye en defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del citado Código, lo que conlleva a la violación al debido proceso, dentro de su vertiente de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, porque se debió analizar y desarrollar los elementos probatorios aparejados como prueba y realizar un control de logicidad entre el por tanto y la carga probatoria desarrollada en la Sentencia desde la sana crítica, tal como lo reclamó en su apelación, pero que no fue resuelto por el superior e invoca los Autos Supremos Nos. 148/2012 de 23 de julio y 53/2012 de 22 de marzo.

III. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Nelson Nery Gareca Saldaña
Proceso
Violación Agravada
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/1801/2024-RAFuente oficial