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TSJ

AS/1822/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1822/2023-RA

Sucre, 17 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Pando 22/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 69 a 72, Javier Soliz impugna el Auto de Vista 33/2023 de 10 de agosto de fs. 63 a 66, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 62/2022 de 2 de agosto (fs. 12 a 27 vta.), el Juez de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Javier Soliz autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP; imponiendo la sanción de 3 años y 6 meses de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Javier Soliz formuló recurso de apelación (fs. 35 a 38.), resuelto por el Auto de Vista 33/2023 de 10 de agosto, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Auto de Vista no dio respuesta a su reclamo de falta de fundamentación de Sentencia; toda vez, que manifestó en apelación que en el acápite IV fundamentación intelectiva, V fundamentación jurídica y VI fundamentación la resolución de origen sólo hizo una mera redacción de medios probatorios; pero, en ningún momento aplicó el silogismo jurídico de la premisa mayor en relación a la fundamentación fáctica y el nexo causal con la premisa menor en relación a la norma jurídica y su subsunción con el delito de Estelionato, siendo escueta su fundamentación.

Refiere que el Auto de Vista no dio respuesta a su primer agravio, teniendo una fundamentación intelectiva, jurídica y fáctica insuficiente que vulneró el debido proceso, situación por la cual la Sentencia incurrió en vulneración de lo establecido por el art. 370 num. 5) del CPP, teniéndose que por lo manifestado por el imputado lo correcto era que el Tribunal de alzada anule la Sentencia y se proceda al reenvió del juicio para que sea sustanciado por otro juzgado, invoca el Auto Supremo 555/2014 de 15 de octubre.

Denuncia que el Auto de Vista no emitió respuesta a su reclamo de errónea valoración de las pruebas de descargo; toda vez, que el imputado acreditó la ausencia de antecedentes penales, situación por la cual perfectamente el Tribunal de alzada pudo valorar los fundamentos de la pena y en su caso determinar los correctivos necesarios, por lo que la resolución de alzada debía contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o Tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundamentado en parámetros legales y no es fruto de la apreciación subjetiva, señala que no se consideraron las atenuantes y agravantes para la emisión de la resolución de alzada.

Acusa que el Tribunal de alzada no hizo una ponderación correcta en relación a la fundamentación de la condena; toda vez, que el Auto de Vista pudo considerar las atenuantes de que su persona no cuenta con un grado de instrucción, que no contaba con antecedentes policiales ni se visualizó una conducta reiterativa en hechos delictivos, por lo que manifiesta que correspondía que en alzada se modifique la que denomina injusta condena de 3 años y 6 meses, puesto que en vez de efectuar tal tarea el Tribunal de apelación se limitó a enumerar sólo las pruebas de cargo, siendo que debió hacer una ponderación y un control sobre la determinación de la Sentencia y ante la constatación de que no se cumplió la tarea adecuadamente por el Tribunal de origen pudo modificar el quantum de la pena con la facultad establecida en los arts. 413 y 414 del CPP; plantea como precedente contradictorio el Auto Supremo 38/2013 de 18 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interam ricana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.2

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Javier Soliz
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2023AS/1822/2023-RAFuente oficial