Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1854/2025-ECE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA Proceso: Chuquisaca 38/2021 Parte acusadora: Ministerio Público y AAA!
Parte imputada: Juan Carlos Mamani Colque Delito: Abuso Sexual, art. 312 del Código Penal (CP) Sucre, nueve de enero de dos mil veintiséis Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2025, cursante a fs.
869 y vta., Juan Carlos Mamani Colque, solicita la explicación, complementación y enmienda, respecto al Auto Supremo 1199/2025-F de 15 de julio, emitido dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP.
I MOTIVO DE LA SOLICITUD
El impetrante, previa relación de antecedentes reclamando la suscripción del AS por un integrante de esta Sala sin jurisdicción y competencia, solicita explicación, complementación y enmienda, argumentando lo siguiente:
...explicar cómo es que siendo su Tribunal la última instancia
ordinaria penal, NO cumple con esa mi garantía de juez natural,
viciando de nulidad con tal falta de legitimidad sus actos (AS
1199/2025 F de 15 de julio de 2025), según previene el art.
169.3 del CPP como defecto absoluto insubsanable (sic).
, II ANALISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD H.1.
1 Art. 144.1l del Código Niño, Niña y Adolescente: Las autoridades judiciales, servidoras y servidores públicos, y el personal de instituciones privadas tienen la obligación de mantener reserva y resguardar la identidad de la niña, niño y adolescente, que se vea involucrado en cualquier tipo de proceso y de restringir el acceso a la documentación sobre los mismos, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
Requisitos El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.
Las partes podrán solicitar explicación, complementación y enmienda de las sentencias y autos interlocutorios dentro del primer día hábil posterior a su notificación.; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
En ese contexto: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
II.2.
Examen y resolución En el caso de autos, se advierte que el imputado solicitante fue notificado con el Auto Supremo sujeto de análisis, el 20 de noviembre de 2025, interponiendo su solicitud de aclaración, complementación: y enmienda el 21 del mismo mes; por lo que su formulación fue presentada dentro plazo.
Respecto al contenido de su solicitud en la que reclama en esencia explicación sobre su juzgamiento bajo el principio de Juez Natural, la misma atañe al fondo de la legalidad procesal y la competencia de este propio Tribunal, que el mismo impetrante acudió, no pudiendo ser dilucidado por la solicitud de explicación que tiene por objeto volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo..;
aspectos, que el impetrante no ha reclamado en su recurso de casación, no cursando argumento sobre dicha temática en el Auto 7
CAZA .
Supremo en análisis; por lo que, no se puede pedir explicación sobre lo que esta Sala no se pronunció, deviniendo en su improcedencia.
Ill PARTE RESOLUTIVA La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, resuelve NO HA LUGAR la solicitud de explicación del Auto Supremo 1199/2025-F de 15 de julio, solicitada por Juan Carlos Mamani Colque, por lo que se mantiene firme e incólume el fallo.
Al otrosí Primero, el oficial de diligencias de esta Sala, tomar en cuenta lo manifestado, para su notificación por ciudadanía digital.
Al otrosí Segundo, estese a lo resuelto en el presente fallo.
CH 38/2021 7 PE ZA Carles E. Ortegg arme PRESIDENTE 7 ALA PENM _ FRÍBUNAL SUPREMO DE JYÉSTICIA A MSc. Pame Maftínez Fuentes MAGISTRADO TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANTE , - ANA alos ansifa Teta TAB TRIUNAL SUPREMO DE JUE CIA SALA PENAL us Supremo NES Fecha 0 9/07/66 UE ZA estee eenees ra 5 a-aiinroe Wen der.