Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/1855/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Requisitos / Contenido de la impugnaciòn

El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP, que se refiere a aquellos defectos que imp...

Proceso
Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1855/2022-RRC

Sucre, 05 de diciembre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 104/2022

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 5 de septiembre de 2022, cursante de fs. 464 a 465 vta., Jorge Rodrigo Franco Salas, impugna el Auto de Vista N° 31/2022 de 18 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2022 de 2 de marzo (fs. 396 a 403), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jorge Rodrigo Franco Salas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años; en mérito a que la prueba aportada en juicio fue suficiente para generar en el tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, en base a los siguientes hechos probados:

El Servicio de Impuestos Nacionales el 1 de septiembre de 2015, determinó que el NIT 2477898019 denominada Ferretería Franco, correspondía al contribuyente Jorge Rodrigo Franco Salas.

La Resolución Nº 18-02805-14 de 7 de octubre de 2014, determinó sancionar al contribuyente con la clausura de 24 días continuos del establecimiento ubicado en calle Pacheco Nº 317 por la contravención de no emisión de facturas, por tratarse de la tercera vez que incurría en dicha contravención, verificada mediante el Acta de Infracción Nº 0011489 (F-7544) de 2 de septiembre de 2014, en aplicación del art. 164.II del Código Tributario, siendo además evidente que el acusado fue buscado y notificado en tres oportunidades a efectos de su notificación personal dejando comunicado; sin embargo, no fue habido por cuanto en aplicación del art. 85 del CT, el 23 de diciembre de 2014 fue notificado mediante cédula.

El acusado impugnó la referida resolución, siendo rechazado el recurso de Alzada mediante Auto de 27 de enero de 2015.

Del Informe de 3 de noviembre de 2015, emitido por Guillermo Cadena Castro Abogado de Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales y Lic. Omar Luizaga Montaño Jefe del Departamento de Fiscalización y Dr. Ronald Pablo Moreira Gonzales Supervisor Proyecto Controles de Obligaciones Fiscales 2015, que reportan que del trabajo desarrollado el 7 de agosto de 2015, se procedió a la clausura del Contribuyente utilizando los precintos Nº 193162 y 193163 que fueron puestos en la puerta principal y que de la verificación efectuada se evidenció que fueron retirados en su totalidad, posteriormente se realizaron intervenciones para colocar nuevamente los precintos el 11, 18 y 24 de agosto de 2015; sin embargo, se apreció que nuevamente el contribuyente continuó retirando los precintos pues prosiguió con la actividad comercial.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Jorge Rodrigo Franco Salas planteó recurso de apelación restringida (fs. 430 a 431 vta.), advirtiendo dos motivos, el primero referido a la solicitud de extinción de la acción penal por prescripción, que fue resuelta y rechazada in límine en la Sentencia sin considerar una posible tramitación; y, el segundo referido a que la Sentencia se basó en el defecto establecido en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se llegó a establecer la autoría intelectual, material, mediata, complicidad u otra, pues el Juzgador no estableció de manera fundamentada, motivada, objetiva e intelectual sobre el grado de participación en el ilícito o hechos atribuidos, pues no se demostró que el imputado sea el responsable materialmente de haber violado precintos u otros controles tributarios, siendo además que el imputado no se encontraba en el Departamento de Cochabamba.

II.3. Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 31/2022 de 18 de agosto, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, rechazó el referido recurso conforme lo siguiente:

En previsión del decreto de 4 de agosto de 2022, el Tribunal de alzada conminó al apelante pueda subsanar en el plazo de 3 días su solicitud de apelación restringida; sin embargo, al no verificarse dicha previsión, en aplicación del art. 399 del CPP, “corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado Jorge Rodrigo Franco Salas, por no haber formulado correctamente su recurso de alzada, exponiendo los agravios a cabalidad, haciendo cita de las normativas legales que habrían sido vulnerados o violados con la Sentencia emitida por el Tribunal A-quo para efectuar la tramitación correspondiente pese a la conminatoria realizada por este Tribunal de Alzada…” (sic).

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y FUNDAMENTO DE LA SALA

De acuerdo al Auto Supremo Nº 1455/2022-RA de 31 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.

El recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista recurrido sin señalar audiencia de fundamentación de Apelación Restringida que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto por el art. 169 núm. 3) del CPP, que se refiere a aquellos defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en este Código.

En atención al motivo de casación planteado líneas arriba, este Tribunal advierte que el recurrente no ha provisto las aquiescencias recursivas procedimentalmente deducidas en el Código Procedimental de la materia, siendo que como se tiene del memorial de apelación restringida, no se evidencia la solicitud de aplicación del art. 411 del CPP, a los fines que el Tribunal de alzada señale audiencia de fundamentación del recurso promovido, teniendo además que el deber recursivo también fue incumplido al establecimiento y observación conforme se tiene del decreto de 4 de agosto de 2022, “teniendo presente la previsión del Art. 408 y el Art. 399 del CPP (…) se establece que en el memorial de apelación presentado por Jorge Rodrigo Franco Salas contra la sentencia (…) si bien denuncia el defecto de sentencia previsto en el Núm. 6 del Art. 370 del CPP, esta no cuenta con una carga argumentativa suficiente con referencia a aquel defecto de sentencia en sus diferentes presupuestos, estableciendo que aspectos cuestionados de la sentencia le causan agravio. Por lo que en aplicación de las disposiciones precedentemente señaladas, SE CONMINA al acusado (…) para que en el plazo de 3 días computables a partir de su legal notificación subsane las omisiones señaladas bajo conminatoria de rechazo del recurso por inadmisible” (sic).

Pues conforme se destaca precedentemente, el recurrente incumplió con la previsión establecida en el decreto de 4 de agosto de 2022 y la falta de solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de alzada, a pesar de haber sido notificado de manera personal al número telefónico identificado a fs. 450, por lo que el motivo de casación carece de mérito al no tener certeza del cumplimiento recursivo y normativo procesal del recurrente, a pesar que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el derecho a recurrir en todas las etapas procesales; sin embargo, ello no implica que la carga argumentativa y recursiva sea ajena a la parte recurrente; en ese sentido, el recurso de casación deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Jorge Rodrigo Franco Salas, de fs. 464 a 465 vta. Con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

FDO.

Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

Magistrado de Sala Penal

M.sc. Olvis Eguez Oliva

Presidente de Sala Penal

M.Sc. Rommel Palacios Guereca

Secretario de Sala Penal

Máxima

CARGA ARGUMENTATIVA DEL RECURRENTE/ El recurrente debe fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, identificando cuáles son los aspectos que han sido erróneamente interpretados o aplicados, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Rodrigo Franco Salas
Proceso
Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Artículo 411 del Código de Procedimiento Penal

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/1855/2022-RRCFuente oficial