Texto del fallo
... TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1906/ 2025-A ANALISIS DE ADMISION Proceso: Tarija 132/2024 i Parte acusadora: Ministerio Público Parte imputada: Jorge Luis Márquez Avila Delitos: Asesinato y Tenencia, Porte y Portación llícita, arts. 252 - nums. 2 y 3 y 141 quinter del Código Penal (CP) Sucre, treinta de enero de dos mil veintiséis Por memorial de casación presentado el 1 de abril de 2024, cursante de fs, 422 a 429 vta., Jorge Luis Márquez Avila, impugna el Auto de Vista 328/2023-SP1 de 29 de septiembre de fs. 410 a 413, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Tenencia, Porte y Portación llícita, previstos y sancionados por los arts. 252 nums. 2 y 3 y 141 quinter del CP.
I ACTOS PROCESALES VINCULADOS AL RECURSO DE CASACIÓN Li.
SENTENCIA Por Sentencia 5 de 20 de agosto de 2021, el Tribunal de Sentencia primero en lo Penal de Bermejo del Tribunal Departamental de !
Justicia de Tarija, declaro a Jorge Luis Márquez Avila, culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Tenencia, Porte y Portación llícita, previstos y sancionados por los arts. 252 incs. 2) y 3) y 141 quinter del CP, imponiéndo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
, 1.2.
APELACION RESTRINGIDA Y AUTO DE VISTA Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida de fs. 388 a 399 vta., resuelto por Auto de Vista 328/2023-SP1 de 29 de septiembre de fs. 410 a 413, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, confirmando la
o ACHA APCciada.
II MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente, indica que el Auto de Vista vulnera el debido proceso,
puesto que el Tribunal de apelación violentó el principio de la d
debida fundamentación o motivación de las decisiones judiciales
con relación al Auto de Vista impugnado, además que ha hecho
caso omiso a las múltiples doctrinas aplicables. :
2) Alega, que no se logró realizar la apertura del video al cual se hace
mención dentro del juicio y menos el Tribunal de alzada se dio la
tarea de corroborar dichos extremos, vulnerando el principio de
legalidad procesal, debido proceso y seguridad jurídica.
3) Que el Tribunal de Alzada hizo una mala valoración referido a la declaración del Médico Forense. En calidad de precedente
- contradictorios, cita los Autos Supremos (AASS) 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 507 de 11 de octubre de 2007.
IT MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA RESOLUCIÓN El derecho a recurrir resulta una facultad inherente al ser humano, consagrado y reconocido en el sistema universal e interamericano de i derechos humanos, Constitución Política del Estado (CPE), y ley ordinaria. A la luz de lo establecido en los arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se reconoce el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo, rápido y efectivo para hacer valer sus derechos - ante jueces y tribunales competentes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), dentro del caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, Sentencia de 02 de julio de 2004, sostuvo que: La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del Ea debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo 4 debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene
.... Errores que ocasionaran UN Perjuicio 1INAEDIAO A LOS INLETESES UC UNA persona (sic).
Del mismo modo, en el Caso Barreto Leiva contra Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009, la CorteIDH, estableció de forma categórica que: ... el derecho de impugnar el fallo busca proteger el derecho de defensa, en la medida en que otorga la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión adoptada en un procedimiento viciado y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses del justiciable.
El art. 180.II de la CPE, garantiza la impugnación como un principio en los procesos judiciales. El art. 394 del CPP, consagra el derecho a recurrir, señalando que: Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley,
incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante.
Asimismo, el AS 013/2013-RRC de 06 de febrero, precisó que: (...) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia.
Por otra parte, el principio de reserva de ley, también conocido como principio de legalidad en sentido estricto, constituye un pilar fundamental dentro un sistema democrático. Su esencia radica en la exigencia de que ciertas materias, particularmente aquellas que inciden en derechos fundamentales o imponen restricciones a los mismos, sean reguladas exclusivamente por ley formal, emanada del órgano legislativo, depositario de la soberanía popular. En el ámbito del derecho procesal, y con especial énfasis en materia recursiva, este principio adquiere una trascendencia aún mayor, al erigirse como
garante de la seguridad jurídica, la predictibilidad de las decisiones judiciales y la proscripción de la arbitrariedad.
De lo señalado, se infiere que ningún derecho fundamental tiene un carácter absoluto, pues ningún derecho, ni aún los de naturaleza o carácter constitucional, pueden considerarse como ilimitados!; sin embargo, al ser derechos de rango constitucional, pueden ser restringidos sólo mediante, o sobre la base, de normas con rango constitucional o de rango inferior al de la Constitución?.
Sentencia 11/1981 de 08 de abril, Tribunal Constitucional de España, fundamento jurídico 7.
? El jurista y filósofo del derecho Robert Alexy, con relación a las restricciones de rango constitucional, señala que, éstas pueden ser directamente constitucionales e indirectamente constitucionales. Respecto a este último, refiere que: Las restricciones iridirectamente constitucionales son aquellas cuya imposición está autorizada por la Constitución. La competencia para imponer restricciones indirectamente constitucionales se
511 ESE SENLIdOo, El CONSULUYENTE DONVIANO CONSACZTO El Principio de reserva legal en el art. 109.11 de la CPE estableciendo que: Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley. En consecuencia, el principio de impugnación consagrado en el art. 180.11 de la CPE, debe ser interpretado en concordancia con el principio de reserva legal, que implica que, el ejercicio del derecho a la impugnación o derecho a recurrir se encuentra sujeta a la regulación legal realizada por el legislador boliviano.
En mérito a lo expuesto, la casación se configura como un recurso extraordinario y excepcional, con una doble finalidad. Por un lado, busca la unificación de la jurisprudencia a nivel nacional; y, por otro, procura la efectiva aplicación del derecho objetivo, función doctrinalmente conocida como nomofiláctica o de salvaguarda de la leys.
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