Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO N 1920/2025 REMISION DE ANTECEDENTES Proceso: La Paz 21/2021 Parte acusadora: Ministerio Público y Dionisia Sarzuri Choque Parte imputada: Emilio Casa Uturunco Delito: Feminicidio, arts. 252 Bis. inc. 1) y 6) Código Penal (CP) . .fSucre, dos de febrero de dos mil veintiséis
Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2020, cursante de fs. 1984 a 1922, Emilio Casa Uturunco, impugna el Auto de Vista 80/2020 de 30 septiembre de fs. 1809 a 1819, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
, La Paz, dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público y Dionisia Sarzuri Choque, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis. incs. 1) y 6) del CP. .
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 420/2024-S1
Conforme la Sentencia Constitucional que dispone conceder la tutela con relación a los derechos al debido proceso, impugnación a la tutela judicial efectiva vinculados al principio pro accione, y deja sin efecto el Auto Supremo (AS) 187/2021-RA de 26 de mayo, disponiendo que esta pronuncie un nuevo fallo que considere el plazo de temporalidad para la interposición del recurso de casación.
En consecuencia, de acuerdo a las previsiones del art. 40 del Código Procesal Constitucional, que prevé la ejecución inmediata y
1 cumplimiento de resoluciones, señala en su parágrafo I, que: Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código; por lo que, se informa que por efecto del Auto de Vista 555/2024 de 2 de diciembre, se emitió el Auto Supremo 278/20025-RA de 10 de marzo de fs. 2195 a 2194 y vta., con lo que se cumplió con lo dispuesto tanto por la Resolución 555/2024 de fs. 2176 a 2197 y la Sentencia Constitucional
Plurinacional 420/2024-S1 de 12 de agosto, estableciendo que el recurso de casación fue interpuesto dentro de plazo previsto por el art.
417 del CPP, cumpliendo en consecuencia con el requisito de temporalidad; sin embargo, el mismo fue declarado INADMISIBLE por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
: Por tanto: La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estando cumplida la resolución constitucional, ordena la remisión de antecedentes al Tribunal de origen.
Registrese, hágase saber y devuélvase LP 21/2021 - LAA 7 Fanny Coaquira Rodrígue:
Carlos E. MTiega De M PRESI DENTE PRESIDENTE / SALA CIVIL, ALA PENAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUST . AUNAL SUPREMO DE JUSTIGIA 7) oÑe mn ME /Cendia A Castelón Mansilla SECRETARIA DE SALA PENAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 4920. 07:07:70 20 JE a o Cola ra dono besicioa