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TSJ

AS/1970/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2023Penal
Proceso
Insultos y otras Agresiones Verbales por motivos Racistas o Discriminatorios
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1970/2023-RA

Sucre, 30 de noviembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 123/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 31 de octubre de 2023 cursante a fs. 161 y 165, Guillermo Villanueva Mollinedo impugna el Auto de Vista 85/2023 de 19 de octubre, de fs. 136 a 139 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal que sigue en contra de Claudia Beatriz Choqutectilla Maygua, por la presunta comisión del delito de Insultos y otras Agresiones Verbales por motivos Racistas o Discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 12/2022 de 23 de mayo de fs. 172 a 185 vta., el Tribunal de Sentencia Penal N° 1, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza, declaró a Claudia Beatriz Choqutectilla Maygua, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Insultos y otras Agresiones Verbales por motivos Racistas o Discriminatorios, previsto y sancionado por el art. 281 nonies del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Guillermo Villanueva Mollinedo formuló recurso de apelación restringida (fs. 104 a 111), resuelto por Auto de Vista 85/2023 de 19 de octubre (fs. 136 a 139 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí que declaró improcedente el recurso interpuesto; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que en su recurso de apelación restringida expuso como agravio el defecto de sentencia consistente en errónea aplicación de la ley sustantiva vinculada al art. 281 nonies del CP. Agrega que como resultado de la conducta antijurídica de la imputada se produjo un daño a su imagen y estabilidad psicológica. A continuación, cita doctrina acerca de la discriminación desde la perspectiva jurídica y preceptos constitucionales referidos al tema.

Expresa que el Tribunal de Alzada y el Tribunal de Sentencia omitieron un análisis de los cuatro elementos constitutivos del tipo penal, pronunciándose únicamente sobre hechos producidos en otro día, sin considerar las declaraciones de la imputada en un medio de comunicación televisivo.

Agrega que el Auto de Vista no tuvo el cuidado de analizar y comprobar el cumplimiento de los cuatro elementos configurativos del ilícito, constituyendo un defecto absoluto insubsanable conforme los arts. 169 núm. 3) y 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando así el debido proceso. Posteriormente efectúa una relación de los hechos acusados.

Finalmente, sostiene que el Tribunal de instancia con la inmediación de las pruebas llegó a la convicción que no existiría delito ya que no sería suficiente que se haga público un acto discriminatorio; no obstante, no hizo referencia a las dos ocasiones en que la imputada prestó sus declaraciones en un medio televisivo de Tupiza.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013 RRC de 20 de mayo, 236/2007 de 7 de marzo, 134/2013 de 20 de mayo y 236/2007 de 7 de marzo de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una

garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Villanueva Mollinedo
Demandado
Claudia Beatriz Choqutectilla Maygua
Proceso
Insultos y otras Agresiones Verbales por motivos Racistas o Discriminatorios
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2023AS/1970/2023-RAFuente oficial