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TSJ

AS/2044/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2023Penal
Proceso
Allanamiento a Domicilio y su Dependencias y Amenazas
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

_______________________________________________________

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 2044/2023-RA

Sucre, 19 de diciembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 212/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de abril de 2023, cursante de fs. 314 a 315, Peter Giesbrecht Friessen, impugna el Auto de Vista 144 de 25 de noviembre de 2022, de fs. 331 a 334 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público, contra Luver Candido Guaristy Justiniano, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento a Domicilio y su Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298 y 293 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 25/2022 de 28 de marzo (fs. 285 a 295) el Juzgado de Sentencia Décimo Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luver Candido Guaristy Justiniano, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Allanamiento a Domicilio y sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 298 y 293 del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Peter Giesbrecht Friessen formuló recurso de apelación restringida (fs. 302 a 306 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 144 de 25 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida planteado contra la injusta Sentencia absolutoria favoreciendo a una persona peligrosa y acostumbrada a amenazar cuando quiere conseguir algo que se propone, siendo su modus operandi amenazar a personas después de conseguir documentos de derecho propietario de los inmuebles; además, de haberse demostrado con pruebas el Allanamiento de domicilio y Amenazas, causando temor y trauma a los menores de edad que se encontraban, aspecto que se demostró con peritajes psicológicos pero que no fueron tomados en cuenta dejando indefensa a la víctima; por cuanto, el Auto de Vista es favorable al imputado Luver Candido Guaristy Justiniano a pesar que existen pruebas donde se demostró que a través de terceros allanó y amenazó dentro del inmueble de sus padres de la víctima y en presencia de menores de edad que también fueron víctimas del accionar por Erwin Wilmer Saldaña Ibáñez y Romario Campos Saldaña el primero de ellos mandado por Luver Candido Guaristy Justiniano. Ante esto, refiere que el Auto de Vista no respondió a los principios, valores éticos y principios de verdad material, toda vez que estos hechos delincuenciales marcan toda una vida a una familia completa que respetan normas de convivencia y se rigen con los principios y valores cristianos.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de la impugnación de los procesos judiciales, que se constituyen a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de estas” , Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones den tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial dispone que; “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictadas por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación.

El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Peter Giesbrecht Friessen
Demandado
Luver Candido Guaristy Justiniano
Proceso
Allanamiento a Domicilio y su Dependencias y Amenazas
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2023AS/2044/2023-RAFuente oficial