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TSJ

AS/SNF/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2008Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: S/N

EXP. Nº: 211/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.

FECHA: 17 de julio de 2008.

VISTOS: Las excepciones de prescripción, extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de falta de acción y los incidentes opuestos por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, dentro del juicio de responsabilidades instaurado por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica previsto y sancionado por el artículo 224 del Código Penal, los antecedentes de la materia, lo expuesto por el Ministerio Público y la acusación particular, y:

CONSIDERANDO: Que, la parte imputada opone las siguientes excepciones e incidentes bajo los siguientes argumentos:

1. Excepción de prescripción.- Sostiene que fue designado Ministro de Salud y Previsión Social y que prestó servicios hasta el 8 de octubre de 1998, fecha que a tenor del artículo 4 de la Ley 2445, marca el inicio del cómputo de la prescripción y que en el caso presente el delito prescribe en 8 años, habiendo transcurrido casi diez años, pues no existió interrupción del cómputo de la prescripción porque se sometió al proceso.

Consideró que no ha existido en el presente proceso un antejuicio, empero en base al criterio del Tribunal Supremo en caso anterior, expresa su disconformidad con el criterio de aplicar normativa abrogada y de dividir el proceso en dos etapas, una con el anterior Código de Procedimiento Penal y la segunda, con la actual normativa procesal vigente.

Enfatizó que la denuncia no interrumpe la prescripción y en cuanto al criterio de la Corte de considerar como antejuicio la fecha en que se remitió al Congreso Nacional, el año 2003 se solicitó la autorización congresal que fue concedida mediante Resolución Congresal de 20 de julio de 2005, transcurriendo 1 año, 7 meses y 22 días; con ese dato, expresa que restando dicho tiempo al tiempo desde que cesó en sus funciones, se tiene que a la fecha existe un tiempo de 8 años, 2 meses y 14 días.

2. Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.- Invoca los artículos 5 y 133 del CPP y expresa que la primera sindicación en sede administrativa fue realizada mediante los informes de auditoria emitidos por la Contraloría, el primero, el 23 de diciembre de 1998 y el complementario de 29 de diciembre de 1999 que fueron notificados el año 1999, dichos informes se constituyen en la primera sindicación en sede administrativa conforme lo determinó el Tribunal Constitucional en la Sentencia 410/2007.

Respecto al desarrollo del proceso, expresa que no han existido acciones dilatorias de su parte y por el contrario, las notificaciones que se practicaron fueron declaradas nulas por no haber sido practicadas conforme a ley, conforme lo ha reconocido la misma Fiscalía General de la República.

Hace constar que en la etapa preparatoria ya se planteó una excepción por duración máxima del proceso que fue rechazada por considerar como primer acto la imputación, lo que motivó un recurso constitucional; aclarando que esta excepción se fundamenta en otro motivo, relativo a los efectos del contenido de una auditoria, al constituir la sindicación en sede administrativa.

3. Falta de acción.- Respecto a esta excepción se plantean distintas situaciones conforme el detalle siguiente:

a) Hace referencia a la existencia de un recurso de amparo constitucional, pendiente de revisión, en el que se cuestionó el entendimiento de que la imputación formal constituye el primer acto del proceso y si bien el recurso fue declarado improcedente, la resolución tiene carácter suspensivo hasta ulterior decisión del Tribunal Constitucional, por lo que existe un impedimento legal para la prosecución de la causa.

b) Sostiene que la acción no fue legalmente promovida, porque conforme a ley, la proposición acusatoria es la que promueve toda la acción legal y se equipara a la denuncia que debe contener una relación de los hechos que se acusan con la indicación de autores, empero, en el caso de autos, la denuncia no realizó esta relación circunstanciada de hechos y únicamente puso en conocimiento los informes de auditoria de la Contraloría General de la República, atribuyéndose incluso la comisión del delito tipificado por el artículo 223 del Código Penal. Agrega que si era una denuncia, tampoco cumplió los requisitos y si era una querella, nunca fue notificada para que pudiera hacerse la objeción correspondiente.

La Ley 2445, señala que cualquier ciudadano puede presentar proposición acusatoria ante la Fiscalía General de la República, en ese ámbito, expresa que dentro de la readecuación de procedimientos, no existió una iniciación correcta del proceso.

c) En el criterio de que los informes de auditoria son los que promueven la acción penal, expresa que fue notificado el 5 de mayo de 1999 con los informes de auditoria emitidos por la CGR; sin embargo, no se le permitió presentar descargos porque fueron presentados fuera de plazo. En noviembre de 1998 se denegó esta presentación y el informe fue emitido en diciembre de 1998, sin considerar dicha documentación, por lo que la acción no fue promovida legalmente.

Incidentes.

En la vía incidental y citando el principio de objetividad que rige la actuación fiscal, el imputado solicita se conmine al Ministerio Público la entrega de fotocopias legalizadas requeridas por la defensa, enfatizando que la Corte Suprema ordenó su legalización, pero lamentablemente ha sido negada con diferentes motivos, siendo de importancia la documentación al contradecir todo lo afirmado por la acusación en su alegato inicial.

Por otra parte, refirió que fue notificado el día de ayer con una nota enviada por la Cooperación Belga a la que adjuntó una nota de 22 de mayo de 2005 que dicha entidad dirigió al Fiscal Ramiro López y que nunca fue puesta en su conocimiento y que demuestra que no existió ningún daño a la cooperación belga a Bolivia, por lo que solicitó que dicha prueba sea incorporada al proceso, como prueba extraordinaria. Por otra parte, solicitó que se reciba un legajo de documentación, recientemente legalizada y que ya fue ofrecida como prueba de descargo.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público y la parte querellante solicitaron el rechazo de todas las excepciones e incidentes con los siguientes argumentos:

Excepción de prescripción.

El Ministerio Público señala que debe efectuarse el cómputo de tiempo teniendo en cuenta que antes del antejuicio se presentó una proposición acusatoria el 9 de marzo de 2000, por lo que desde la renuncia del Ministro Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda hasta la presentación de la proposición acusatoria por Guillermo Cuentas, nuevo Ministro de Salud y Previsión Social, transcurrió un año, cinco meses y un día.

Enfatizó que la Ley de 23 de octubre de 1944 menciona un procedimiento especial para el trámite de los juicios de responsabilidades contra altos dignatarios de estado, aplicable al momento de la presentación de la proposición acusatoria que suspendió el término de la prescripción conforme el artículo 32 del CPP, en el caso, desde la presentación de la proposición acusatoria hasta la autorización del Congreso Nacional transcurrieron 4 años, 5 meses y 11 días. Una vez que se emitió la autorización Congresal el 20 de julio de 2005, se reinicia el cómputo de la prescripción, pero se realizan varios actos procesales como la imputación formal. Luego existe un paréntesis desde el 20 de julio de 2005 hasta el día de hoy, transcurriendo 2 años, cuatro meses y 27 días, por tanto se tienen 4 años, 4 meses y 27 días; en consecuencia, no existe prescripción al no haber transcurrido los ocho años que prevé la ley.

Excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso.

La Fiscalía expresa que la mención a las auditorias no constituye un nuevo motivo, por lo que esta excepción debe ser rechazada, al haber sido considerada durante la etapa preparatoria, en la que fue desestimada. Haciendo referencia a la fecha de notificación con la imputación formal, expresa que transcurrieron 2 años, 11 meses y 26 días.

Excepciones de falta de acción.-

1. Excepción de falta de acción por efecto suspensivo del recurso de amparo constitucional.

El Ministerio Público hace referencia al artículo 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, que señala que la resolución que confiera o deniegue un amparo constitucional será ejecutada inmediatamente. Esto se refuerza con el artículo 104 de la misma disposición legal, que importa el sometimiento a un proceso penal.

2. Excepción de falta de acción porque la acción no fue legalmente promovida.

Señala que si bien en la proposición acusatoria se incurrió en un error al mencionar el artículo 223 del Código Penal, se hizo referencia íntegra y textual al delito de conducta antieconómica a que se refiere el artículo 224 de la misma disposición legal. La proposición acusatoria fue presentada ante el Congreso Nacional en cumplimiento del procedimiento vigente en esa fecha.

Tampoco puede exigir el cumplimiento de otros presupuestos legales que no existían en el momento de la presentación de la proposición acusatoria como son las formalidades que prevé el actual Código de Procedimiento Penal que no estaba vigente cuando se presentó la proposición acusatoria.

Excepción de falta de acción por los informes de auditoría.

El Ministerio Público señaló que el imputado Tonchy Marinkovic fue notificado con los informes de auditoria y que sus descargos fueron analizados, conforme se evidencia en el informe complementario en el que se hizo constar la valoración de la documental por él presentada.

Incidentes.

El Ministerio Público rechazó la denuncia por falta de publicidad del cuaderno de investigación y aclaró que este no constituye prueba conforme al artículo 280 del Código de Procedimiento Penal; además, puntualizó que ha expedido todas las fotocopias solicitadas por la defensa.

En cuanto al segundo incidente, sostuvo que la defensa pretende judicializar una prueba que no fue ofrecida ni presentada por la Fiscalía ni por la defensa durante los actos preparatorios del juicio y que tampoco existían los presupuestos que hacen viable la producción de prueba extraordinaria; por tanto, la misma no puede ser incorporada al proceso, por lo que solicitó su rechazo.

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Datos del proceso

Demandante
Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República
Demandado
Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
Proceso
Juicio de Responsabilidad
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2008AS/SNF/2008Fuente oficial