Texto del fallo
JT O Sucre, 1 de julio de 2025 Arrímese a sus antecedentes el memorial de solicitud de excepción de extinción de la acción penal por prescripción. En consecuencia, póngase a conocimiento de los sujetos procesales a los fines de su contestación.
A efectos de notificación a los sujetos procesales, procédase conforme el art.
161 del Código de Procedimiento Penal, es decir, mediante ciudadania digital y en su defecto notificar mediante algún medio electrónico.
En atención a lo dispuesto, de conformidad al art. 130 del CPP, se suspende el plazo procesal establecido en el primer párrafo del art. 418 del CPP.
AL OTROSÍ 1 y 2.- Arrímese a sus antecedentes.
AL OTROSÍ 4.- No ha lugar el domicilio procesal señalado por encontrarse fuera de la sede judicial. Téngase en cuenta por el Oficial de Diligencias la ciudadanía señalada; y, además, al haber señalado voluntariamente otros medios de notificación (WhatsApp) se tienen como válidos, en virtud a las garantías constitucionales de acceso a ya justicia pronta, oportuna y sin dilaciones establecidas en el art. 115Af dé la CRE...
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