Texto del fallo
Sucre, 11 de abril de 2025 De la revisión de antecedentes se evidencia que uno de los recurrentes presentó memorial de excepción de extinción de la acción penal por prescripción conforme consta de fs. 1300 a 1303 de obrados. En consecuencia, póngase a conocimiento de los sujetos procesales a los fines de su contestación.
A efectos de notificación a los sujetos procesales, procédase conforme el art.
161 del Código de Procedimiento Penal, es decir, mediante ciudadanía digital y en su defecto notificar mediante algún medio electrónico.
En atención a lo dispuesto, de conformidad al art. 130 del CPP, se suspende el plazo procesal establecido en el primer párrafo del art. 418 de la misma normativa procedimental penal, como así también del sorteo realizado en el Sistema de Gestor Procesal en fecha 8 de abril de 2025.
Con o sin la contestación se procederá al sorteo del expediente para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada y en su caso para hacer juicio d 7 d.
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