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TSJ

RE/0002/2022

Tribunal Supremo de Justicia
3 de enero de 2022PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCIÓN N° 02/2022

Expediente: 020/2021

Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia

Partes: Wilfredo Ramos Quispe

Fecha: Sucre, 3 de enero de 2022

Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN sala PLENA: Las excusas formuladas por los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Edwin Aguayo Arando de fs. 158 y 161, para apartarse del conocimiento del presente proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

.- ANTECEDENTES PROCESALES:

Presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, por Decreto de 11 de agosto de 2021 de fs. 157 el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) Magistrado Ricardo Torres Echalar, designó como tramitador de la causa al Magistrado Marco Ernesto Jaime Molina, quien en conocimiento del recurso, formuló excusa afirmando que en calidad de Magistrado conformando la Sala Penal del TSJ, suscribió el Auto Supremo N° 325/2019 RRC de 8 de mayo que declaró Infundado el recurso de casación que es objeto de la revisión pretendida, conforme se constata de fs. 76 a 101; por lo que, habiendo pronunciado una resolución expresa con relación a la pretensión litigada en la revisión extraordinaria de Sentencia y precautelando la garantía del Juez imparcial y evitar vicios posteriores, presentó excusa.

En atención a la excusa presentada, por Decreto de 20 de agosto de 2021 (fs. 159) el Presidente del TSJ designó como nuevo tramitador del proceso al Magistrado Edwin Aguayo Arando; es así que, el Magistrado designado en conocimiento de la designación, presentó excusa de fs. 161 afirmando que su persona conoció el proceso de origen, cuando fue Abogado patrocinante de los acusadores particulares; por ello, dentro del trámite del proceso de origen ya se habría excusado conforme se constata en el Auto Supremo N° 049/2018 de 9 de febrero de fs. 160; es así que, precautelando la garantía del Juez imparcial y procurando evitar vicios de nulidad presentó excusa.

En cuyo mérito por providencia de 6 de septiembre de 2021 de fs. 162, se designó como tramitador al Magistrado Esteban Miranda Terán de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera, para proseguir con el trámite del proceso.

.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:

Revisado el proceso se constata que efectivamente el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina emitió el Auto Supremo N° 325/2019-RRC de 8 de mayo, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Freddy Gilberto Romay Gonzales, Pastor Ismael Molina Quintana y Wilfredo Ramos Quispe por el delito de prevaricato y otros, proceso en el que se ha emitido la Sentencia objeto del recurso de revisión extraordinaria planteado y sobre la que se pronunció en el fondo en el Auto Supremo ya señalado; por lo que, es procedente la excusa planteada conforme al art. 27-8 de la Ley N° 025.

Asimismo, conforme consta en el Auto Supremo de 049/2018 de 9 de febrero de fs. 160, el Magistrado Edwin Aguayo Arando, dentro el proceso de origen, planteó excusa por ser abogado patrocinante de los acusadores particulares, motivo por el cual, se declaró Legal su excusa; encontrando que, la condición expuesta anteriormente amerita la procedencia de la excusa planteada al estar previsto dentro del art. 27-7 de la Ley N° 025.

Por consiguiente, al considerarse evidente la causal de excusa conforme a lo dispuesto en el art. 27-7-8 de la Ley N° 025, corresponde declarársela legal para la prosecución del proceso conforme a Ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara LEGAL las excusas, formuladas por los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Edwin Aguayo Arando, apartándolos definitivamente del conocimiento del presente proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Ramos Quispe
Demandado
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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia3 de enero de 2022RE/0002/2022Fuente oficial