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TSJ

RE/0002/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCIÓN Nº : 02/2024

EXPEDIENTE Nº : 04/2022 RC.

PROCESO : Contencioso en grado de casación.

PARTES : Consorcio Integración Norte c/ Administradora

Boliviana de Carreteras (ABC).

MAGISTRADO RELATOR : Marco Ernesto Jaimes Molina.

FECHA : 09 de mayo de 2024

VISTOS: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC) representada por Ivana Daysi Aguilar Villarpando (fs. 1009 a 1012), dentro del proceso contencioso seguido por el Consorcio Integración Norte contra la parte solicitante, el Auto Supremo N° 194/2023 de 07 de noviembre de fs. 986 a 997, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

Planteados los recursos de casación de fs.764 a 781 vta., y de fs. 933 a 958, interpuestos por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC); y por la Procuraduría General del Estado (PGE), respectivamente se emitió el referido Auto Supremo N° 194/2021-RC de 18 de febrero de fs. 1008 a 1017 que declaró INFUNDADO el recurso interpuesto por la ABC.

Bajo esos antecedentes, la ABC mediante el escrito de aclaración, complementación y enmienda, de fs. 1014 a 1017, peticiona que: “… respecto a que los daños y perjuicios deben ser debidamente identificados, acreditados y cuantificados por la parte actora del proceso; pues si bien, la determinación de la imposición del mismo se da como hecho comprobado, el lograr determinar la cuantía en los montos expresados no es suficiente en cuanto a lo manifestado en Sentencia 100/2019, pues la falta de una debida argumentación en donde en base a una correcta fundamentación normativa, motive de manera clara y concisa, porqué y en base a qué prueba, se logra la certeza de que la cuantificación de los daños y perjuicios corresponden al valor de 10.820.195,34 (diez millones ochocientos veinte mil ciento noventa y cinco 34/100 bolivianos); cuando en obrados no se desprende documental que acredite lo conformación del dicho monto económico”. En ese marco, formuló su solicitud, manifestando que:

- Se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ya que sin prueba documental se impuso un daño emergente y lucro cesante, de modo que no se demostró el daño supuestamente ocasionado por la ABC con la resolución del contrato. Extremo reclamado por las partes al momento de interponer la casación, aspectos que no tendrían pronunciamiento fundamentado ni motivado.

- No existe una debida fundamentación y motivación de los puntos acusados en el recurso de casación respecto a la falta de pronunciamiento sobre la correcta valoración probatoria que logren certeza en la determinación de daños y perjuicios, asimismo señaló que no se observó a aplicación uniforme de la jurisprudencia por la que se determinó que la calificación de los daños y perjuicios debe ser probado, en tal sentido citó la Sentencia N° 179/2020 de 22 de julio, emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por la Administración Boliviana de Carreteras (ABC), que se analiza.

CONSIDERANDO II:

Que, a fin de resolver la solicitud de enmienda y complementación solicitada por Administración Boliviana de Carreteras (ABC), se debe considerar el art. 226.III del Código Procesal Civil, al establecer que: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo…”.

En ese sentido, el art. 226 del CPC norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tiene un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda modificar o poner en duda lo sustancial de la decisión principal.

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Datos del proceso

Demandante
Consorcio Integración Norte
Demandado
Administradora
Proceso
Contencioso en grado de casación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2024RE/0002/2024Fuente oficial