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TSJ

RE/0004/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

Resolución : 4/2023

Expediente : 1084/2014

Demandante : Walter Fernando Dipp Guzmán

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Magistrado Relator : Dr. Olvis Egüez Oliva

Lugar y fecha : Sucre, 4 de julio de 2023

VISTOS EN SALA PLENA: Que, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0762/2021-S4 de 1 de noviembre, observa que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron un pronunciamiento carente de una debida motivación y congruencia, puesto que en la Sentencia 154/2018 de 21 de marzo "(...) si bien es evidente que la disposición comprendida en el art. 93.11 del CTB, establece la prohibición de repetir el objeto de la fiscalización ya practicada, con la salvedad anotada; empero, en el caso no se establece en absoluto si la fiscalización practicada y que motivó la Resolución Determinativa de! Servicio de Impuestos Nacionales, ya fue objeto de otra fiscalización anterior; más al contrario, la Resolución del Recurso Jerárquico (...), precisando lo razonado en la RD 17-00142-14 señaló que:'... las facturas declaradas por el contribuyente en los periodos fiscales enero, abril y septiembre 2009 ya fueron objeto de verificación en el Anexo adjunto a la Orden de Verificación 0012OVE00836; por lo que, dichas facturas fueron excluidas de! alcance de la verificación de la Orden 3913OVE00001... ' (sic); advirtiendo con ello que las facturas ya fiscalizadas mediante la primera orden de verificación anotada no fueron nuevamente fiscalizadas a través de la segunda orden expuesta.

Para establecer si efectivamente el objeto de la fiscalización practicada mediante la Orden de Verificación 00120VE00836 se repetía en la Orden de Fiscalización 3913OVE00001, deben analizarse los antecedentes y verificarse ambas órdenes de verificación, pues solo de esa manera será posible establecer si la actuación de la administración tributaria se acomoda o no al supuesto de hecho contenido en el art. 93.II del CTB. (...)" (las negrillas y el subrayado son añadidos); en tal sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional dispuso dejar sin efecto la referida sentencia, ordenando se emita un nuevo fallo por este Tribunal, acorde a derecho y los fundamentos expuestos en el descrito fallo constitucional.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante providencia a fs. 127, la Magistrada Tramitadora ordenó el desarchivo del expediente signado con el N° 1084/2014, siendo remitidos por la Encargada de Archivo de este Tribunal 1 cuerpo a fs. 104 de dicho proceso, conforme consta en la Nota CITE OF TSJ/A.J./N0 62/2022 cursante a fs. 130 de obrados; por lo que, continuando con la tramitación de la causa, mediante proveído de 7 de junio de 2022 (fs. 132) se dispuso "En cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0762/2021-S4 de 1 de noviembre de 2021, procédase al sorteo de la causa para dictar sentencia" (las negrillas son añadidas); dando cumplimiento por Secretaria de Sala Plena conforme Sello de Sorteo de Causas de Sala Plena de este Tribunal cursante a fs. 133 de obrados.

Ahora bien, de una revisión de los datos del proceso y conforme todo lo anteriormente expuesto; se evidencia que la Encargada de Archivos remitió únicamente el cuerpo a fs. 104 del proceso que fue archivado tiempo atrás y conforme consta en Nota de 07 de febrero de 2020 emitida por la Secretaria de Sala Plena (ver fs. 100); y se advierte también que, de acuerdo a fs. 99 de obrados cursa "Acta de Devolución de Antecedentes Administrativos N° 10/2022-SCTRIA- SP-TSJ", por la cual se procedió a la entrega de antecedentes administrativos del referido expediente a la Autoridad General de Impugnación Tributaria (ver fs. 99); por lo que, resulta evidente que, el presente proceso fue sorteado para su resolución sin contar con los antecedentes administrativos que motivaron la demanda contencioso administrativa presentada, aspecto que fue inobservado en la tramitación del presente proceso, tras su retorno como resultado a la acción constitucional emitida y ya mencionada, aspecto que tampoco fue advertido por la Secretaría de Sala Plena, previo a la realización del sorteo respectivo (ver fs. 105 y 107 de obrados); y como ya se señaló líneas arriba, dichos antecedentes resultan plenamente necesarios para otorgar un cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0762/2021-S4 por este Tribunal.

En tal virtud, resultando necesario contar con documentación determinante y decisiva para la emisión de la nueva Sentencia de acuerdo a los fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en estricta observancia de los arts. 203 de la Constitución Política del Estado, 8 de la Ley 027 "Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional" y 15 del Código Procesal Constitucional, corresponde en vía de saneamiento procesal, recabar los antecedentes generados en sede administrativa y no solicitados oportunamente, para la resolución de fondo del presente proceso.

Por consiguiente, resulta evidente que, esta Sala Plena requiere los señalados antecedentes administrativos para emitir la Resolución que en derecho corresponda.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:

Que, por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Gerencia de Recursos Judiciales de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, entidad que recibió los mismos, para que remita la totalidad de los antecedentes administrativos dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto Walter Fernando Dipp Guzmán contra la citada entidad y los cuales, se encuentran debidamente detallados a fs. 99 de obrados.

Suspender el plazo para la Resolución de la presente causa, a partir de la fecha hasta la remisión de los referidos antecedes administrativos, debiendo constar el reinició del plazo en nota marginal firmada por la Secretaria de la Sala Plena de este máximo Tribunal Supremo de Justicia a partir de la fecha en que se reciban los mismos.

Regístrese, notifíquese y Cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Fernando Dipp Guzmán
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023RE/0004/2023Fuente oficial