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TSJ

RE/0006/2020

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2020PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 6/2020.

FECHA: Sucre, 07 de septiembre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 29/2018.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Álvaro Rodrigo Callisaya Acero contra Silvia

Rosaura Galindo Salgueiro.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 13 de febrero de 2020 presentado por Álvaro Rodrigo Callisaya Acero, dentro de la solicitud de homologación de sentencia pidiendo complementación y enmienda del Auto Supremo N° 83/2019 de 22 de mayo, corriente de fs. 34 a 36.

CONSIDERANDO: Que, el parágrafo III del artículo 226 del Código Procesal Civil, prevé "Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo...”.

De la misma manera, lo señalado se complementa con los parágrafos I y II del citado articulado, que señalan: "I. La autoridad judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales” y II. "Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia."

Que, no obstante a que el Auto Supremo N° 83/2019 de 22 de mayo, en su parte resolutiva refiere: “...procedimiento de divorcio mutuo Acuerdo N° Procedimiento 0001237" y en la parte "....proceda a la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía N° 214043 en el libro 12004...” (negrillas añadidas), corresponde aclarar al respecto lo que sigue:

Que en virtud a la revisión de obrados se constata que de acuerdo a fs. 7 y 8 es evidentemente que se incurrió en un lapsus calami, siendo lo correcto: procedimiento de divorcio de mutuo Acuerdo Nº 0001237/2007, como también según el certificado de matrimonio que cursa a fs. 10 se efectúa que el N° de libro es el 1-2004.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el num. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, declara HABER LUGAR a la solicitud de complementación de fojas 45, en los términos expuestos.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Olvis Egüez Oliva

PRESIDENTE

Esteban Miranda Terán

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Rodrigo Callisaya Acero
Demandado
Silvia Rosaura Galindo Salgueiro
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2020RE/0006/2020Fuente oficial