Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nº
: 06/2024
EXPEDIENTE Nº
: 15/2024 RRES.
PROCESO
: Recurso de Revisión Extraordinaria de
Sentencia.
RECURRENTE
: Policía Boliviana representado por Rodolfo
Charca Quispe c/ Auto Interlocutorio
Definitivo (Resolución N° 12/2023 de 09
de enero).
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA
: 12 de agosto de 2024
VISTOS: El memorial de solicitud de aclaración y complementación de fs. 186 a 187 respecto al Auto Supremo N° 119/2024 de 10 de junio, interpuesto por Rodolfo Charca Quispe en representación de la Policía Boliviana, los antecedentes; y:
CONSIDERANDO I:
Conforme se evidencia de los antecedentes, la Policía Boliviana a través de su representante solicita aclaración y complementación con relación al Auto Supremo N° 119/2024 de 10 de junio, invocando el art. 226.III del Código Procesal Civil.
En ese contexto, se hace imperante señalar que el art. 226.III del Código Procesal Civil establece: “III.- Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo en el plazo improrrogable de 24 horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo. Si se tratare de resolución dictada en audiencia, lo será sin otro tramite en la misma audiencia”; en el presente caso, se tiene que la Policía Boliviana, fue notificado con el Auto Supremo N° 119/2024 de 10 de junio, el 20 de junio de 2024 a horas 08:44 en el domicilio señalado en el Otrosí 3° del memorial de fs. 169 a 178, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de fs. 185; empero, la solicitud de aclaración y complementación presentado por la Policía Boliviana, fue presentado el 10 de julio de 2024, extremo que se evidencia del timbre electrónico del memorial descrito precedentemente; consiguientemente, resulta inadmisible, por no haberse planteado dentro del plazo previsto por ley, puesto que; se evidencia claramente que transcurrieron 20 días desde su notificación con el citado AS para que interponga la presente “aclaración y enmienda”; más aún, cuando el art. 89.I de la norma adjetiva civil, establece el carácter perentorio de los plazos procesales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo establecido por el art. 226.III del Código Procesal Civil, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de aclaración y complementación en relación al Auto Supremo N° 119/2024 de 10 de junio, impetrada por Rodolfo Charca Quispe en representación de la Policía Boliviana.
No intervienen los Magistrados Marco Ernesto Jaimes Molina y Nuria Gisela Gonzales Romero por ser voto disidente en el Auto Supremo N° 119/2024 de 10 de junio.
Regístrese y notifíquese.
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO