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TSJ

RE/0007/2018

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2018PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 7/2018.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1210/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: FARCRUZ S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso Contencioso Administrativo, mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1397/2014 de 3 de octubre, providencia de admisión de la demanda cursante a fs. 53, todo cuanto fuere pertinente analizar.

CONSIDERANDO: Que, siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así vulnerar el derecho a la defensa o nulidades futuras todo de conformidad con los arts. 1. 8) y 106 del Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013.

En ese contexto, de los antecedentes y de la revisión del proceso, se colige que, de la lectura del memorial de demanda de FARCRUZ S.R.L., cursante de fs. 40 a 52 y vta., se advierte que, en el numeral II. 1, el demandante señaló y estableció como autoridad demandada al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria y como tercer interesado al Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.

Consecuentemente, a fs. 54 cursa providencia por el que se dispone: “En lo principal, se admite la demanda contencioso administrativa en la vía ordinaria de puro derecho, traslado al Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, para que responda dentro del plazo de ley, más el plazo de la distancia, sea mediante provisión citatoria, bajo apercibimiento de declararse rebelde al no responder al presente emplazamiento, (…). Se apercibe a la parte demandante a coadyuvar con la diligencia dispuesta, bajo advertencia de la aplicación del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil”.

De lo anterior, se concluye que, por un error (involuntario) en la providencia de admisión, no se dispuso la notificación al tercer interesado; omisión contraria a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso, advirtiéndose que puede verse afectado el tercero interesado con la resolución del fallo, siendo necesaria su notificación a efectos que pueda hacer uso del derecho a la defensa, en el marco del debido proceso, en cumplimiento del art. 115 de la Constitución Política del Estado y de la Sentencia Constitucional Nº 0137/2012 de 4 de mayo, resultando imprescindible para esta Sala Plena, en la vía de saneamiento procesal, dejar sin efecto la providencia de 30 de abril de 2015 y el sorteo de 15 de febrero de 2018, en previsión del art. 1. 8) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013), siendo facultad del juez o tribunal de oficio subsanar los defectos procesales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, DEJA SIN EFECTO el sorteo de 15 de febrero de 2018 y la providencia de 30 de abril de 2015 y DISPONE la notificación al tercer interesado Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, a los fines de que asuma defensa, debiendo el demandante coadyuvar en la diligencia, bajo apercibimiento expreso de declararse la inactividad procesal. Por Secretaría de Sala Plena, procédase a designar nuevo Magistrado Tramitador para el cumplimiento de lo dispuesto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

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Datos del proceso

Demandante
FARCRUZ S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2018RE/0007/2018Fuente oficial