Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN Nª 7/2023
Sucre, 2 de agosto de 2023
EXPEDIENTE : 25/2021
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Nilda Jala Ramos contra
José Luis Jorge Antonio
MAGISTRADA TRAMITADORA: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El memorial de 21 de marzo de 2023, presentado por Hilda Jala Ramos a través de sus apoderadas Jakeline Carola Bellott Menacho y Claudia Jala Ramos, solicitando enmienda y complementación del Auto Supremo 116/2022 de 29 de agosto, pronunciado por esta Sala.
CONSIDERANDO I: La solicitante impetra la enmienda y complementación de la parte resolutiva del Auto Supremo 116/2022 de 29 de agosto, argumentando que el número del Libro donde se encuentra asentada la Partida Matrimonial, Oficialía de Registro Civil N° OF COL 15, Partida N° 68, Folio N° 34, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad de Cochabamba; ordenado en cumplimiento de la Homologación de la Sentencia de Divorcio 000794, dictada en Pamplona-España, el 20 de diciembre de 2017, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia No. 3; que estimó la demanda interpuesta por Hilda Jala Ramos contra José Luis Jorge Antonio, y decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el 28 de diciembre de 1996 en la ciudad de Cochabamba-Bolivia; contiene un error, aspecto que impide al Servicio de Registro Cívico de Cochabamba ejecutar el mismo y cancelar la referida partida matrimonial.
CONSIDERANDO II: En virtud a la solicitud interpuesta, es menester señalar que la aclaración, enmienda y complementación, a partir de su naturaleza jurídica se constituye en un medio que la Ley franquea a las partes procesales para que en el caso que exista en la resolución algún concepto oscuro, error material, numérico, gramatical, mecanográfico o subsanación de omisión, estos puedan ser corregidos, tal y como lo establece el art. 226 del Código Procesal Civil.
En este entendido, de la revisión de la parte dispositiva del Auto Supremo 116/2022 de 29 de agosto, (fs. 83 a 84 vta.), dictado dentro del trámite de Homologación de Sentencia de Divorcio N° 000794, dictada en Pamplona-España, el 20 de diciembre de 2017, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 3; disponiéndose:"... se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno de la ciudad de Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio entre José Luis Jorge Antonio e Hilda Jala Ramos, registrada en la Oficialía de Registro Civil N° OF COL 15, Libro N° 1/95, Partida N° 68, Folio N° 34, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad de Cochabamba, con fecha de partida de 28 de diciembre de 1996”; advirtiéndose un error en el número del Libro donde se asienta la referida partida, omisión coincidente con la observación realizada por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba que impidió el asentamiento de la disolución matrimonial ordenada y con la solicitud de enmienda y complementación; en consecuencia, se procede a la corrección solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la exposición descrita precedentemente, declara HA LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación solicitada. Consecuentemente, en la parte dispositiva, se enmienda y/o complementa el número de Libro de la Partida Matrimonial registrada en la Oficialía N° OF. COL 15, Partida N° 68, de la ciudad de Cochabamba, siendo: “Libro N° 1/95 -1/97”.
Regístrese, notifíquese y archívese