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TSJ

RE/0009/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 9/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1206/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: 49 PRODUCCIONES BOLIVIA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: José Antonio Revilla Martínez.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 24 a 31, interpuesta por la empresa 49 Producciones Bolivia S.R.L. impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2014 de 29 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); providencia de admisión de fs. 34; la contestación de fs. 63 a 67 vta., el apersonamiento del tercero interesado de fs. 56 a 57 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: Que el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en su parágrafo I, dispone: “El Órgano Judicial sustenta sus actos y decisiones en la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos, respetando la jerarquía normativa y distribución de competencias establecidas en la Constitución.”

Que, la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 108 refiere: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”; y en su art. 122, prevé: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Que, por su parte el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, señala expresamente que: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”, de donde se extrae que la competencia de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de procesos contencioso administrativos, se apertura solo cuando se ha agotado la vía administrativa, entendiéndose que para el ámbito tributario el art. 131 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), establece que: “ (…)La vía administrativa se agotará con la resolución que resuelva el Recurso Jerárquico, pudiendo acudir el contribuyente y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo ante la Sala competente de la Corte Suprema de Justicia.”

CONSIDERANDO II: Que, de la compulsa de los antecedentes administrativos se advierte que la empresa demandante no impugnó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0460/2014 de 7 de julio, evidenciándose que fue sólo la AT quien interpuso el Recurso Jerárquico que dio lugar a la emisión de la ahora impugnada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2014, aspecto que se encuentra reconocido expresamente por el actor en su memorial de demanda.

Que, conforme lo dispuesto en el art. 144 de la Ley Nº 2492 CTB, quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesiona sus derechos, podrá interponer de manera fundamentada, Recurso Jerárquico, entendiéndose para el caso de autos, que si la empresa demandante consideró que la Resolución emitida por la instancia de alzada le resultaba gravosa, debió impugnarla oportunamente a través del Recurso Jerárquico, consiguientemente, al haber omitido su interposición, se tiene que el demandante no ha agotado de manera idónea y oportuna la vía administrativa de forma previa a acudir al proceso contencioso administrativo, por lo que en aplicación de los principios de legalidad y de preclusión de los actos, se concluye que las condiciones previstas en el art. 778 de CPC y el art. 131 de la Ley Nº 2492 CTB, para la procedencia del proceso Contencioso Administrativo, no han sido cumplidas.

Que, la omisión de la parte actora, al no agotar la vía administrativa, ha generado que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2014, conforme a lo dispuesto por el art. 211 de la Ley Nº 3092, contemple y resuelva solo los agravios expuestos por la AT en su Recurso Jerárquico, imposibilitando a este Tribunal de ejercer control de legalidad sobre el referido acto, en atención a los principios de congruencia y pertinencia, toda vez que la instancia jerárquica no se ha pronunciado sobre los aspectos ahora reclamados por la empresa demandante, máxime cuando no fueron impugnados a través del Recurso Jerárquico.

Que, al no interponer el respectivo Recurso Jerárquico, la empresa demandante tácitamente ha manifestado su conformidad y aceptación con la decisión asumida por la ARIT Santa Cruz en su Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0460/2014 de 7 de julio, constituyéndose este en un acto libre y expresamente consentido, mismo que ha sido CONFIRMADO por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1391/2014, no existiendo en consecuencia nuevos agravios o afectación a los derechos del demandante, que justifiquen la interposición de la demanda contenciosa administrativa; en aplicación de los principios de Dirección y Saneamiento Procesal, que este Tribunal ejerce de oficio, corresponde Anular obrados hasta el decreto de admisión, inclusive, a efecto de declarar la Improcedencia de la demanda contencioso administrativa, en mérito a los argumentos expuestos en la presente resolución.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones, dispone:

1.- ANULAR obrados hasta el decreto de Admisión de la demanda cursante a fs. 34.

2.- RECHAZAR la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 24 a 31, interpuesta por 49 Producciones Bolivia S.R.L, disponiendo el archivo de obrados en atención a los argumentos precedentemente expuestos.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

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Datos del proceso

Demandante
49 PRODUCCIONES BOLIVIA S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0009/2018Fuente oficial