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TSJ

RE/0011/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 11/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1036/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: GUCCIO GUCCI S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

MAGISTRADO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS EN SALA PLENA: El sorteo de causas de 15 de febrero de 2018.

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda contenciosa administrativa (Expediente Nº 1036/2014), interpuesta por GUCCIO GUCCI S.P.A., representada por su apoderado Álvaro Fernando Siles San Martín, contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, representado por su Directora General Ejecutiva, Jhilda Gabriela Murillo Zárate; advirtiéndose de revisión de actuados la ausencia de una parte de los antecedentes administrativos consistentes en la prueba documental de fs. 282 a 370 (señalada en memorial de respuesta del SENAPI cursante a fs. 129 de obrados), elenco probatorio sobre el cual, la instancia jerárquica administrativa fundamentó su resolución de rechazo, documental no anexada al proceso.

Que, de revisión de antecedentes se advierte que en fecha 3 de diciembre de 2014 fs. 71, este tribunal emplazó al Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, a efecto de remitir la totalidad de antecedentes administrativos de la resolución ahora impugnada, evidenciándose a fs. 130 vta., que el SENAPI acompañó a su respuesta solamente un legajo de fs. 24 y 1 anexo en calidad de prueba de fs. 1 a 178.

Que, se hace imperioso para este tribunal contar con la totalidad de los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución Administrativa Jerárquica DGE/OPO/J-Nº 49/2014 de 10 de febrero, ahora impugnada, con el fin de formar convicción respecto a lo resuelto en instancia administrativa y emisión de resolución ajustado a derecho; más aún, si el tenor de la demanda acusa aspectos inherentes a la vulneración al debido proceso en su componente derecho a la defensa, por no valoración de la prueba presentada.

Por consiguiente, de conformidad con el art. 3 num. 1, del Código de Procedimiento Civil se suspende el plazo para emisión de resolución de la causa, hasta la remisión de los señalados antecedentes administrativos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA:

1. Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, para que en el plazo de 10 días y bajo conminatoria de aplicarse las sanciones establecidas por el art. 184 del Código de Procedimiento Civil, se remitan la totalidad de los antecedentes de la impugnada Resolución Administrativa Jerárquica DGE/OPO/J-Nº 49/2014 de 10 de febrero, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la firma Guccio Gucci S.P.A.

2. Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, a partir de la fecha hasta la remisión de los citados antecedentes administrativos, debiendo constar el reinició del plazo en nota marginal firmado por la Secretaria de Sala Plena.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

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Datos del proceso

Demandante
GUCCIO GUCCI S.P.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0011/2018Fuente oficial