Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 12/2020.
FECHA: 8 de octubre de 2020.
EXPEDIENTE Nº: 338/2019.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Empresa Constructora Compacto SRL. Contra
Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda ordinaria civil de fojas 63 a 65 y vuelta, interpuesta por Carlos Felsi Quiroga Prudencio, en representación legal de la Empresa Constructora Compacto SRL., demandando la resolución de contrato suscrito por la empresa que representa y el Gobierno Municipal de Sipe Sipe, Segunda Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, para el desarrollo del proyecto “Pavimento Rígido de Calles Urbanas Sipe Sipe II”, por incumplimiento; el memorial de fojas 1.731 a 1.737 y vuelta, por el que el municipio demandado opuso excepciones perentorias de cosa juzgada y transacción, además de reconvenir; el memorial de fojas de 1.802 a 1.807 por el que la empresa demandante solicitó la declinatoria de competencia de la Jueza Pública Primera en Materia Civil y Comercial de Quillacollo; el Auto de fojas 1.809 y vuelta, por el que la Jueza referida, declinó competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia; el Auto Supremo de 31 de agosto de 2018 (fojas 1.817 y vuelta), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justica, que dispuso la remisión del expediente a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 20 de agosto de 2019, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que determinó remitir el expediente a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica; la providencia de fojas 1.833, por la que se ordenó a la empresa demandante, reconducir su demanda según disponen los artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 775 del mismo cuerpo normativo, los antecedentes procesales, y;
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