Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 16/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 855/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Club Bolívar contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por el Club Bolívar representado por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el Informe de Secretaría de Sala Plena; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el Club Bolívar, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, interpone recurso de reposición que es resuelto por Resolución 127/2014 de 4 de agosto de 2014, esta última es notificada al demandante, en fecha 18 de noviembre de 2014 (fs. 176).
Que desde la fecha de notificación con la Resolución 127/2014 de 4 de agosto de 2014 (Recurso de Reposición), la parte demandante no ha realizado ninguna acción para proseguir la causa.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código de Procedimiento Civil, desde la publicación del Código y cada 6 meses, la autoridad judicial de oficio deberá revisar los procesos del juzgado y en su caso declarar la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la presente demanda, al no haberse impulsado la causa y proseguido debidamente, habiendo transcurrido más 6 de seis meses desde la vigencia plena del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la demanda.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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