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TSJ

RE/0016/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 16/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1171/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 53 a 60, por la que la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1249/2014 de 1 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a dicha demanda de fojas 85 a 93, el apersonamiento como tercero interesado de la Empresa Metalúrgica Vinto de fojas 228 a 235, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: Que, siendo sorteada la presente causa para resolución, se advierte que la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales demandó la revocatoria parcial de la resolución impugnada, puesto que considera que se debe confirmar la Resolución Administrativa de CEDEIM Nº 23-00594-13 de 27 de junio de 2013.

Asimismo, se evidenció que se citó a la Empresa Metalúrgica Vinto en calidad de tercero interesado, habiéndose apersonado dicha empresa al presente proceso a través de su representante legal (fojas 228 a 235)), solicitando que se declare improbada la presente demanda, manteniendo firme y subsistente la resolución jerárquica impugnada solo en parte.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de la información contenida en los libros de Sala Plena, se evidenció que existe el proceso contencioso administrativo con número de expediente 1188/2014, en el cual la Empresa Metalúrgica Vinto como demandante impugna la misma Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 1249/2014, que es impugnada en el presente proceso, advirtiéndose que dicha empresa en el presente proceso tiene la calidad de tercero interesado, y respalda los fundamentos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, sin embargo en el Expediente Nº 1188/2014 cuestiona la actuación de la autoridad demandada con propios argumentos y distinta pretensión.

En ese sentido, se evidencia que contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1249/2014, existen dos pretensiones que si bien son opuestas, deben ser resueltas en el marco de la congruencia entre lo demandando tanto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales como por la Empresa Metalúrgica Vinto, siendo necesario y conveniente acumular ambos procesos en aplicación del principio de eficacia, a efectos de realizar un control de legalidad emitiendo solo una sentencia que resuelva ambas pretensiones, previniendo la emisión de resoluciones contradictorias.

CONSIDERANDO III: Que, habiendo la Empresa Metalúrgica Vinto y la Administración Tributaria, interpuesto independientemente demanda contenciosa administrativa, impugnando la misma Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1249/2014 de 1 de septiembre, que fue emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se evidencia que se encuentran configurados los presupuestos procesales para la acumulación de ambos expedientes en virtud a lo siguiente:

1.- Identidad de sujetos; dada la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativos, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia es de única instancia, los sujetos procesales en ambos procesos contenciosos administrativos signados con los Nos. 1171/2014 y 1188/2014, son los mismos que participaron en las instancias administrativas de alzada y jerárquica como recurrentes.

2.- Identidad del Objeto; en los Expedientes Nos. 1171/2014 y 1188/2014, el objeto de análisis, conforme las pretensiones de cada una de las partes, es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1249/2014 de 1 de septiembre.

3.- Identidad de Causa; el motivo para que ambas partes formulen demandas contenciosas administrativas, es la inconformidad sobre los fundamentos expuestos en la Resolución Jerárquica, que a criterio de estas afecta sus intereses.

Consecuentemente, existiendo en ambos procesos conexitud de sujetos, objeto y causa, requisitos necesarios para su acumulación, considerando los artículos 328 del Código de Procedimiento Civil y 114 del Código Procesal Civil, corresponde acumular dichos Expedientes Nos. 1171/2014 y 1188/2014, a efectos que ambas pretensiones sean resueltas en conjunto, evitando así contradicciones sobre un mismo acto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ORDENA:

1.- Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa.

2.- Que por Secretaría de Sala Plena, se acumule al proceso contencioso administrativo al Expediente Nº 1171/2014 presentado por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, el proceso contencioso administrativo del Expediente Nº 1188/2014 presentado por la Empresa Metalúrgica VINTO.

3.- Agendar ambos procesos acumulados en el próximo rol de sorteo de procesos en Sala Plena.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0016/2018Fuente oficial