Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 17/2015
FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 229/2007
PROCESO: Contencioso administrativo.
PARTES: Empresa Petrolera Chaco S.A. contra la Superintendencia Tributaria General.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por YPFB CHACO S.A con relación a la Sentencia 61/2014 de 14 de mayo, pronunciada en el proceso contencioso- administrativo que siguieron YPFB CHACO S.A impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0103/2007 de 6 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO I: La solicitud pide que se aclare y explique las razones por las cuales no se incluyó y expuso en la Sentencia, el análisis y consecuente pronunciamiento, con la debida motivación y fundamentación respecto a las siguientes cuestiones demandadas:
Contradicción de la Resolución impugnada STG-RJ/0103/2007, con resolución previa sobre la misma temática, Resolución de Recurso Jerárquico N° ATG-RJ/0023/2005 de 18 de marzo de 2005, en la que establece la correcta aplicación de las normas procesales y materiales. Que si bien en el último párrafo de la página tercera de la citada sentencia, se hace referencia a lo alegado por YPFB CHACO, lo hace de manera errada y contradictoria con lo expresado en el párrafo precedente, al citar que se refiere a una acción de repetición.
Entendimiento en las Sentencias Constitucionales N° 1421/2004 R y 0125/2004-R como fundamento para la procedencia de los formularios rectificatorios de las gestiones 1999 y 2000.
Objeción al fundamento de la Administración Tributaria para utilizar la Resolución STG-RJ/0008/2004 de 20 de agosto de 2004, como base para rechazar la petición de YPFB CHACO, por ser referido a una acción de repetición, que es distinto a lo peticionado.
Análisis del Decreto Supremo N° 25183 de 28 de septiembre, aplicable a solicitudes de aprobación de formularios rectificatorios, respecto de que no establece término de prescripción. Así como la aplicación del art. 52 de la Ley 1340, en caso de utilizar la analogía para la prescripción del derecho de solicitar aprobación de formularios rectificatorios.
En base a lo expuesto en el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, solicita emitir auto para aclarar y explicar la Sentencia N° 61/2014 de 14 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO II: Que conforme lo establecido por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, procede la complementación explicación y enmienda a petición de parte, cuando existe algún concepto oscuro, palabra dudosa u omisión, lo que no ocurre en la Sentencia 61/2014 de 14 de mayo, en la que se evidencia los fundamentos fácticos y jurídicos de la determinación de este Tribunal, que no ameritan ser explicados o enmendados, porque la resolución es clara en sus términos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y explicación formulada por la Corporación YPFB CHACO S.A.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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