Texto del fallo
SALA PLENA
21/2021
Sucre, 23 de agosto de 2021
1248/2014
Contencioso
Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo
Nacional (COFADENA) contra Gobierno Autónomo
Departamental de Oruro
Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad interpuesto por Ornar Ricardo Pericón Pacheco en representación legal de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), mediante memorial de fs. 568 a 572 y vta., los antecedentes del caso.
.- Antecedentes Procesales : La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA), a través de su representante legal interpuso incidente de nulidad por vicios procesales, bajo los siguientes argumentos:
Manifestó falta de notificación con la providencia de 21 de agosto de 2020 (fs. 563), que trabó la relación procesal y calificó el proceso como ordinario de hecho, abrió término de prueba común a las partes y fijó los puntos a probar; sorprendiéndose con el Informe de Secretaría de Sala Plena de 24 de noviembre y el decreto de 25 del mismo mes, por el que se determinó el vencimiento del plazo para conclusiones, sin notificarse previamente a ninguna de las partes con la providencia extrañada, así se tiene como prueba del libro de seguimiento de causas, fs. 67 que hasta el 12 de octubre de 2020 se encontraba pendiente la notificación; vulnerando de esta manera los derechos al debido proceso y a la defensa, garantizados por el art. 115-11 de la Constitución Política del Estado, incurriendo en defecto de nulidad procesal absoluta, debiendo declararse la nulidad de la citación de 1 de septiembre de 2020 de fs. 564, así como los actuados procesales posteriores.
.- Fundamentación del Caso:
Doctrina y jurisprudencia aplicable.- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oída y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez o Tribunal, quienes son los que deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.
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