Texto del fallo
SALA PLENA
: 25/2022
: Sucre, 19 de octubre de 2022.
: 04/2021
: Contencioso
: Empresas Constructoras MOLAVI SRL PETROSUR SRL. contra la Administradora Boliviana de Carreteras ABC
: María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de aclaración, enmienda y complementación del Auto Supremo N° 08/2021-RC, interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras ABC en fecha 18 de mayo del año en curso, y: CONSIDERANDO: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 196 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en el que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos; en el caso de autos, se evidencia que la solicitud carece de precisión en su petitorio y no ha justificado ninguna de las causas que ameriten un pronunciamiento expreso de este Tribunal, en relación a las causales antes descritas; en consecuencia, al ser claros los términos del Auto Supremo N° 08/2021-RC, no corresponde atender lo solicitado; más aún, al advertir que los fundamentos vertidos, atacan cuestiones de fondo de la resolución, aspectos que debieron ser debidamente refutados en la etapa procesal pertinente.
Por otra parte, se llama severamente la atención a la Administradora Boliviana de Carreteras, por las expresiones ofensivas, tendenciosas y temerarias contenidas en el memorial que antecede, recalcando que toda autoridad judicial y más aún los miembros de éste máximo Tribunal ordinario de Justicia, merecen el debido respeto a la investidura que revisten; en consecuencia, se apercibe por única vez a los profesionales abogados, a enmarcar futuros escritos dentro del marco deontológico del respeto, todo ello conforme a la disposición contenida en el art. 24 num. 7 de la Ley 439, Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la aclaración, enmienda y complementación solicitada por la Administradora Boliviana de Carreteras ABC, manteniéndose firme y subsistente el Auto Supremo N° 08/2021 de 23 de junio.
No suscriben los Magistrados Ricardo torres Echalar y Carlos Alberto Eguez Añez por ser quienes emitieron la Sentencia N° 249/2020 de 1 de septiembre.
No intervienen los Magistrados Esteban Miranda Terán y Juan Carlos Berríos Albizu, al haber expresado disidencia respecto del Auto Supremo N° 08/2021 de 23 de junio.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.