Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 31/2019.
FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 704/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Antonio Pinto Claros contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Antonio Pinto Claros, dentro del proceso contencioso administrativo por él instaurado contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, representada por Daney David Valdivia Coria, los antecedentes que informan la causa.
CONSIDERANDO I: Que, Antonio Pinto Claros, mediante memorial de fs. 16 a 18, formuló demanda contencioso administrativa, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0666/2014 de 28 de abril, producto de las impugnaciones realizadas en sede administrativa dentro del proceso de determinación impositiva que siguiera contra él la Administración Tributaria Municipal de la ciudad de Cochabamba, por el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles IPBI correspondientes a las gestiones 2004 al 2006, dirigiendo su acción contra el titular de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, AGIT.
El demandante, mediante memorial de fs. 91 formuló desistimiento del proceso, sustentando su petición en el art. 241.I del Código Procesal Civil, petición que mereció la observación de fs. 92 en sentido que adecué su petición al Código de Procedimiento Civil, al tratarse de un proceso en trámite iniciado en vigencia del antiguo Sustantivo Civil, conforme lo preceptuado por la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley N° 439, por lo que, recondujo su petición, presentando el memorial de fs. 92, haciendo conocer que desiste del proceso conforme a la previsión del art. 304 del Código de Procedimiento Civil.
Por providencia de fs. 97, el desistimiento formulado fue corrido en traslado a la autoridad demandada, así como a la Dirección General de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en su calidad de tercero interesado, por lo que la AGIT, mediante memorial que discurre a fs. 113, con la suma “Contesta a desistimiento”, expresó su aceptación y conformidad con el desistimiento formulado de conformidad al art. 304 parágrafos II y III del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, solicitó se declare la conclusión del proceso y se pronuncie resolución en la que se reconozca el pago de costas a favor de la Autoridad de Impugnación Tributaria y se devuelvan los antecedentes administrativos remitidos.
El tercero interesado remitió el Informe Jurídico emitido por la Jefe del Departamento Legal Tributario del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el que hace conocer que, a través de la Provisión Compulsoria emanada de este Tribunal Supremo de Justicia, se ha tomado conocimiento del desistimiento formulado, por lo que se tiene presente.
CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 304.I del Código de Procedimiento Civil, “Después de contestada la demanda podrá el demandante o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, con el traslado, el demandado; “podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas”, así lo establece el parágrafo III de la disposición citada.
Esta figura jurídica, constituye un modo de conclusión extraordinaria del proceso, en sus cuatro formas, a saber: el retiro de demanda (art. 303), el desistimiento del proceso (art. 304), el desistimiento del derecho (art. 305) y el desistimiento de los recursos de apelación y de casación (art. 307).
El desistimiento del proceso, se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, se expresa en el demandante cuando hace uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, solicitando el desistimiento del proceso y en la autoridad demandada, en cuanto se acoge a la petición, empero, solicita la cancelación de las costas a su favor, por lo que, estuviesen cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el art. 304.II y III del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándolo en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 91 y 92, con costas, a favor de la entidad demanda, ordenándose el correspondiente archivo de obrados.
Procédase a la elaboración de planilla de costas por Secretaría de Sala Plena y póngase a conocimiento de las partes procesales.
No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese, cúmplase y archívese.
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