Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 033/2014
EXPEDIENTE Nº: 144/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Sociedad Comercial Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. contra la Sub Alcaldía Zona Sur, Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A, a través de su representante legal Santa Genoveva Gabriel Cabezas, contra el Sub Alcalde de la Zona Sur, Macro Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; los antecedentes y el informe de la Magistrada tramitadora Norka Natalia Mercado Guzmán.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Comercial Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A., representada por Santa Genoveva Gabriel Cabezas, mediante memorial (fs. 45 a 48), deduce demanda contencioso administrativo contra el Sub Alcalde de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, al considerar denegado el recurso jerárquico interpuesto, por no haberse emitido la resolución correspondiente en el plazo señalado por ley, razón por la cual demanda la revocatoria total de la Resolución Administrativa Macrodistrital (Trámite Urgente) N° 467/2013 de 4 de septiembre de 2013, emitida por la Sub Alcaldía del Macro Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que determinó sancionar a Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. con el retiro de la reja y malla metálica de 54.80 ml por impedir el ingreso a 542.90 m2 de propiedad municipal, asimismo con sanción de demolición de construcción de muro de cerco de 9.60 ml por impedir el ingreso a 16.88 m2 de propiedad municipal.
CONSIDERANDO: Que expuestos los antecedentes señalados precedentemente, corresponde establecer el Tribunal competente para conocer los procesos contenciosos administrativos dirigidos contra las Alcaldías Municipales en todo el territorio nacional, en función a los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, expresados en procesos similares: En ese marco, el art. 143 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, dispone: “Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo (...)”.
Ahora bien, en cuanto a la competencia para el conocimiento y resolución de los procesos contenciosos administrativos contra actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, la Ley N° 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el núm. 22 al art. 103 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455), otorgando a Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para “conocer y resolver los procesos contencioso administrativos, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial. Esta norma legal fue abrogada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, con la posesión de la Autoridades Electas del nuevo Órgano Judicial el 3 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia plena la referida ley.
Que siendo deber de los jueces y magistrados tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, y en atención a que la competencia es de orden público, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8 de la ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y art. 15 del Código Procesal Constitucional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, luego de realizar una interpretación sobre el alcance del art. 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, concluyó que las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales corresponde su conocimiento a los Tribunales Departamentales de Justicia, por lo que expresó ‘‘(...)Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia (...)”.
Por lo expuesto, se concluye que la acción contencioso administrativo interpuesta por la Sociedad Comercial Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, en consecuencia esta Sala Plena carece de competencia para su conocimiento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida en el art. 38 numeral 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial y de la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la remisión del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Comercial Boliviana de Bienes Raíces BBR S.A. contra la Sub Alcaldía Zona Sur, Macro Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor. Envíese el expediente con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y remítase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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