Texto del fallo
SALA PLENA
N° 33/2021
Sucre, 6 de diciembre de 2021.
257/2012-CA.
Contencioso Administrativo
Cooperativa Minera Aurífera “GRAN PODER UNO”
L.T.D.A. contra Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera “AJAM”
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lie. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El incidente de nulidad de 26 de marzo de 2021, contra la providencia de 8 de enero de 2021 de fs. 470 a 472, aclarada a fs. 500 a 504, promovido por Willy Angulo Díaz, en calidad de Director Jurídico de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y Pablo Augusto Rodríguez Torres como Abogado de la AJAM con Testimonio de Poder N° 1413/2021 de 23 de marzo de 2021, otorgado por Notario de Fe Publica N° 071, en representación legal de la Dra. Silvia Valeria Caro Claure en su condición de Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de la Cooperativa Minera Aurífera “Gran Poder Uno” Ltda., todo lo que ver convino y se tuvo presente:
.- FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD:
Estando el presente proceso en ejecución de Sentencia, la Dra. Silvia Valeria Caro Claure en su condición de Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, por escrito de fs. 470 a 472 y la aclaración de fs. 500 a 504, promovió un incidente de nulidad de obrados, argumentando que conforme constan los antecedentes, dio cumplimiento a la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dispuso: Primero Rechazar el Recurso Jerárquico planteado por Mario Ampuero Vargas, en representación de la Central Local de Cooperativas Mineras Cangalli, Confirmando la Resolución del Recurso de Revocatoria ARJAM-LP-B-P N° 052/2011 de 30 de septiembre de 2011, emitida por el Director Ejecutivo de la entonces Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de La Paz- Beni- Pando, de conformidad al inciso c) del art. 124 del Decreto Supremo N° 27113, Reglamento de la Ley N° 2341 del procedimiento Administrativo y a los fundamentos de la Sentencia.
La Sentencia N° 444/2013, no modificó la situación jurídica del área minería UNIDAS CANGALLI, extinguiendo los derechos de la central local de Cooperativa Minera Gangalli Ltda.; sino que, reconoció que la Cooperativa Minera Unificada Gran Poder Uno, al formar parte de la Central Cangalli, tiene la facultad de interponer amparos administrativos mineros como operador minero, poseedor o tenedor legal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1777 (Código de Minería) vigente al inicio del trámite de amparo minero; por lo que dicho fallo judicial al no haber modificado el estado registral del área no se constituye en un título registrable, no adecuándose a la previsión legal contenida en el art. 57-1 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia.
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