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TSJ

RE/0033/2021

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2021Plena
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Proceso
Contencioso Administrativo

Texto del fallo

SALA PLENA

N° 33/2021

Sucre, 6 de diciembre de 2021.

257/2012-CA.

Contencioso Administrativo

Cooperativa Minera Aurífera “GRAN PODER UNO”

L.T.D.A. contra Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera “AJAM”

MAGISTRADO TRAMITADOR: Lie. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El incidente de nulidad de 26 de marzo de 2021, contra la providencia de 8 de enero de 2021 de fs. 470 a 472, aclarada a fs. 500 a 504, promovido por Willy Angulo Díaz, en calidad de Director Jurídico de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y Pablo Augusto Rodríguez Torres como Abogado de la AJAM con Testimonio de Poder N° 1413/2021 de 23 de marzo de 2021, otorgado por Notario de Fe Publica N° 071, en representación legal de la Dra. Silvia Valeria Caro Claure en su condición de Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de la Cooperativa Minera Aurífera “Gran Poder Uno” Ltda., todo lo que ver convino y se tuvo presente:

.- FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD:

Estando el presente proceso en ejecución de Sentencia, la Dra. Silvia Valeria Caro Claure en su condición de Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, por escrito de fs. 470 a 472 y la aclaración de fs. 500 a 504, promovió un incidente de nulidad de obrados, argumentando que conforme constan los antecedentes, dio cumplimiento a la Sentencia N° 444/2013 de 23 de octubre de 2013, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la que dispuso: Primero Rechazar el Recurso Jerárquico planteado por Mario Ampuero Vargas, en representación de la Central Local de Cooperativas Mineras Cangalli, Confirmando la Resolución del Recurso de Revocatoria ARJAM-LP-B-P N° 052/2011 de 30 de septiembre de 2011, emitida por el Director Ejecutivo de la entonces Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera de La Paz- Beni- Pando, de conformidad al inciso c) del art. 124 del Decreto Supremo N° 27113, Reglamento de la Ley N° 2341 del procedimiento Administrativo y a los fundamentos de la Sentencia.

La Sentencia N° 444/2013, no modificó la situación jurídica del área minería UNIDAS CANGALLI, extinguiendo los derechos de la central local de Cooperativa Minera Gangalli Ltda.; sino que, reconoció que la Cooperativa Minera Unificada Gran Poder Uno, al formar parte de la Central Cangalli, tiene la facultad de interponer amparos administrativos mineros como operador minero, poseedor o tenedor legal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1777 (Código de Minería) vigente al inicio del trámite de amparo minero; por lo que dicho fallo judicial al no haber modificado el estado registral del área no se constituye en un título registrable, no adecuándose a la previsión legal contenida en el art. 57-1 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia.

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa Minera Aurífera “GRAN PODER UNO”
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera “AJAM”
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2021RE/0033/2021Fuente oficial