Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 036/2014
EXPEDIENTE Nº: 387/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Corhat Bolivia S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación presentada por Pascual Morezapiri Moirenda, representante legal de la empresa Corhat Bolivia S.A. respecto a la Sentencia N° 291/2013 de fecha 2 de agosto de 2013 (fs.128), emitida en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; antecedentes procesales y el informe del Magistrado relator Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que efectivamente conforme lo establecido por el art. 196 núm. 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), faculta al Juez después de la sentencia, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en la que se hubiera incurrido sobre los puntos controvertidos.
La Sentencia N° 291/2013 de 2 de agosto, cuya aclaración y complementación se solicita, es clara en su texto y no requiere de mayor explicación, por cuanto a tiempo de emitirla se ha analizado la demanda sobre clausura y comiso definitivo de 20 máquinas del Salón de Juegos JACKPOT BOL, ubicado en la Av. 9 de Febrero s/n, Kilómetro 2, Barrio 11 de Octubre de la ciudad de Cobija Pando.
De ahí que, a tiempo de emitir la sentencia se revisaron las normas pertinentes, particularmente la citada por el demandante, en consecuencia se encuentra suficientemente fundamentada la resolución de la controversia suscitada a través de la demanda contencioso administrativo, por lo que no existe nada por aclarar, complementar o enmendar.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por el representante legal de Corhat Bolivia S.A., respecto de la Sentencia Nº 291/2013 de 2 de agosto de 2013.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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