Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 040/2014
FECHA: Sucre, 24 de Abril de 2014
EXPEDIENTE Nº: 199/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Aldrín Segundino Chura Tarifa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Aldrín Segundino Chura Tarifa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0300/2012 de 14 de mayo de 2012 y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha declinado competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aldrín Segundino Chura Tarifa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que de una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 15 de agosto del año 2012 (fs. 14 vlta.) el actor interpuso demanda contencioso administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que por la diligencia de notificación personal de fojas 149, adjunta a la demanda, se establece que en fecha 16 de mayo de 2012, se procedió a la notificación de Aldrín Segundino Chura Tarifa con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0300/2012 de 14 de mayo de 2012.
Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “(...)De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(...)”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido 91 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo y corresponde en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Aldrín Segundino Chura Tarifa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fojas 1 a 3, y en consecuencia se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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