Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 42/2019.
FECHA: Sucre, 21 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 660/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Alex Zeballos Harms contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 305/2016 de fs. 86 a 89 de fecha 13 de julio del 2016, correspondiente al Exp. Nº 660/2013, providencias de fs. 197 y de fs. 231, Memoriales de fs. 235 y 236, decreto de fs. 237, Resolución N° 2/2019 de fs. 250 a 251 vta., solicitud de aclaración de fs. 259 a 260 los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Respecto a lo solicitado por la parte demandante, en consideración a la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I.
Que mediante Resolución de Sala Plena N° 2/2019, de 9 de enero de 2019 de fs. 250 a 251 vta., se dispuso se libre provisión ejecutorial dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para efectos que proceda a la retención y posterior remisión del monto dispuesto en la sentencia referida, estableciendo de forma clara que corresponde a la partida presupuestaria para Contingentes Judiciales del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, individualizando inclusive el tipo, número de cuenta y el Banco donde se encuentra vigente dicha cuenta, por lo que se tiene por aclarado en el punto 1 de la solicitud efectuada por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público, cursante a fs. 259 a 260, debiendo procederse a la comunicación de retención y remisión de fondos de recursos de la entidad demandada al Banco Unión S.A, así como la inclusión de los antecedentes procesales que correspondan.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, aclarando la solicitud del Viceministro del Tesoro y Crédito Público de fs. 259 a 260, a efectos de dar cumplimiento a la parte dispositiva de la Sentencia Nº 305/2016 de fecha 13 de julio de 2016, cursante a fs. 86 a 89, que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la entidad demandada, proceda a la cancelación del monto restante adeudado a la Empresa ALEX, por la Construcción del Comando Regional Puerto Rico bloque I; en cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 397 Parág. I, 399 Parág. I y II y 400 Parág. I del Código Procesal Civil; a tal efecto se libre nueva PROVISIÓN EJECUTORIAL dirigida al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a efectos de que proceda a la retención y posterior remisión del monto correspondiente a Bs. 119.500,43.- de la cuenta Nº 1-4290081, de la Partida Presupuestaria para Contingentes Judiciales de la Gobernación de Pando, sea cumpliendo las formalidades de ley, y notificación previa de las partes, así como a la entidad bancaria el Banco Unión S.A, debiendo incluirse en la provisión ordenada, tanto la Sentencia N° 305-2016 y la resolución N° 2/2019 de fs. 250 a 251 vta.
No interviene el señor Magistrado Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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