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TSJ

RE/0043/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2018Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 43/2018.

FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 896/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: EMPRESA ARISUR INC. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por José Guido Quevedo Gonzáles en presentación de la EMPRESA ARISUR INC., impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico R.R.J. AGIT 1020/2013 de 17 de julio, el Informe Nº 31/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena, los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver.

CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir con alguna de las formas que prevé la Ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que el numeral 2 de la parte dispositiva de la Resolución Nº 84/2017, conmina al demandante a señalar el domicilio del tercero interesado Gerencia Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales, a efecto de notificársele como tercero interesado, con la presente demanda y todos sus actuados procesales, advirtiéndosele su deber de coadyuvar con dicha diligencia, bajo apercibimiento de declarar la inactividad procesal, constando copia de la provisión citatoria de fecha 27 de octubre de 2017, sin que hasta la fecha se haya instado la prosecución y resolución del proceso.

Que por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por José Guido Quevedo Gonzáles en presentación de la EMPRESA ARISUR INC. impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico R.R.J. AGIT 1020/2013 de 17 de julio, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

DECANA

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Datos del proceso

Demandante
EMPRESA ARISUR INC.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2018RE/0043/2018Fuente oficial