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TSJ

RE/0048/2019

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2019Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 48/2019.

FECHA: Sucre, 11 de septiembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 38/2019.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Ramón Gutiérrez Valda contra Sophie Moulart.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de divorcio pronunciada en el extranjero, presentada por Ramón Gutiérrez Valda, representado por Raúl López Torrico, contra Sophie Moulart, fs. 16 y vta., la providencia de 15 de mayo de 2019 que observó la demanda (fs. 18), el Informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 20 de obrados.

CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de homologación de sentencia fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 9 de mayo del año en curso, habiendo sido observado esta por providencia de 15 de mayo del mismo año (fs. 18), a través de la cual se pidió al impetrante señalar con precisión el domicilio, número de cédula de identidad y generales de Ley de la demandada Sophie Moulart, concediéndosele el plazo de 10 días para su cumplimiento, actuado procesal con el que fue notificado el 4 de junio de 2019, conforme consta a fs. 19 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que el demandante haya subsanado dicha observación.

CONSIDERANDO II: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez observada la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio pronunciada en el extranjero, corresponde aplicar lo establecido en el art. 113-1 del Código Procesal Civil (CPC), que dice; "Si la demanda no se ajustare a los requisitos señalados en el Artículo 110 del presente Código, se dispondrá las subsanación de los defectos en el plazo de tres días, bajo apercibimiento, en caso contrario, de tenerse por no presentada aquella". Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, se denomina en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa".

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el art. 113 del CPC y declarar por no presentada la solicitud de homologación, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al art. 38, numeral 16 de la Ley N° 025, en aplicación de lo dispuesto por el art. 113 del CPC, declara por NO PRESENTADA la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio dictada en extranjero, interpuesta por Ramón Gutiérrez Valda, ordenándose el archivo del expediente, previo desglose de la documentación adjunta a la presente solicitud.

No interviene el señor Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez por no encontrarse presente.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Gutiérrez Valda
Demandado
Sophie Moulart.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2019RE/0048/2019Fuente oficial