Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 56/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 46/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Lidia Ayala Aguilar contra Gutemberg Moreira de Castro.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Lidia Ayala representada legamente por José Luis Ayala Daza, los antecedentes del trámite y el Informe Nº 8/2018-SCTRIA-SP-TSJ.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes de la solicitud se colige, fue presentada en Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27d e septiembre de 2017, habiendo sido observada ésta mediante providencia de fecha 5 de octubre de del mismo año, subsanada la observación fue admitida la misma mediante providencia de fecha 13 de noviembre de 2017 cursante a fs. 33, que dispuso notificar a Gutemberg Moreira de Castro como demandado mediante Exhorto Suplicatorio, actuado con el que legalmente notificados el apoderado demandante en fecha 20 de noviembre de 2017 conforme consta a fs. 34, fecha a partir del cual el expediente se encuentra sin actividad procesal por el tiempo aproximado de más de 6 meses, hecho ratificado por el Informe emitido por Secretaría de Sala Plena de este Alto Tribunal.
Que el art. 247 parágrafo I numeral 1 del Código Procesal Civil, establece: “Transcurridos treinta días desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada”; y el art. 248 parágrafo II del norma adjetiva civil, prevé que en el caso de autos anteriormente señalado que de oficio o a petición de parte sin más trámite declarará extinguido el proceso como efecto de que él o la demandante incurre en inactividad procesal; para lo cual deben concurrir tres condiciones: instancia, inactividad procesal y tiempo; es decir que la Litis esté sometida a una decisión judicial, inactividad procesal por parte del actor y el transcurso del tiempo de seis meses. En obrados, se presentan las tres condiciones, 1- Instancia de la Solicitud de la Homologación de Sentencia, 2- Inactividad procesal desde el 20 de noviembre de 2017 (fs. 34) y 3. El tiempo de haber trascurrido más de 6 meses sin que la parte demandante realice gestión alguna; consecuentemente, se operó la extinción por inactividad procesal, debiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en estricta aplicación de la facultad especial contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 439 de 25 de noviembre de 2013, declararía en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de su atribución prevista en el art. 38 num. 16 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la solictud de Homologación de Sentencia de Divorcio incoado por Lidia Ayala Aguilar representada legalmente por José Luis Ayala Daza contra Gutemberg Moreira de Castro, en consecuencia se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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