Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 58/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 60/2017.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Karla Roxana Guardia Pizarroso contra Simón Alanis Cabezas.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por María Antonieta Montecinos Quinteros en representación de Karla Roxana Guadia Pizarroso y el Informe Nº 15/2017-SCTRIA-SP-TSJ-INV de fecha 17 de noviembre de 2017 emitido por Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino considerar.
CONSIDERANDO I: Que, por providencia de fecha 27 de octubre de 2017 (fs. 16), se ordena a la solicitante, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, a que señale si existen hijos dentro del matrimonio, asimismo adjunte Certificado de Matrimonio emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) dentro del término de 10 días hábiles a ser computables desde su legal notificación y que dicha providencia es notificada 6 de noviembre de 2017 (fs.17).
Asimismo cursa providencia Informe Nº 15/2017-SCTRIA-SP-TSJ-INV de fecha 17 de noviembre de 2017 emitido por Secretaría de Sala Plena (fs. 18), consecuentemente la Dra. Maritza Suntura Juaniquina, Magistrada Tramitadora en ese momento, en providencia fecha 20 de noviembre de 2017 (fs. 19), otorga el plazo 10 días hábiles más computables a partir de su legal notificación, a efecto de que el solicitante cumpla con lo observado en proveído de fecha 27 de octubre de 2017 (fs. 16).
Que, el artículo 133.I del Código de Procesal Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el presente caso, el interesado no ha presentado dentro del término de 10 días otorgado por el Tribunal Supremo de Justicia lo observado por providencia de fecha 27 de octubre de 2017 (fs. 16) y que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 133.I del Código de Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 133.I del Código de Procesal Civil declara POR NO PRESENTADA la solicitud de Homologación de Sentencia impetrada por María Antonieta Montecinos Quinteros en representación de Karla Roxana Guadia Pizarroso, debiendo procederse al archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
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