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TSJ

RE/0060/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Medida Precautoria.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 60/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXP. N°: 173/2014

PROCESO: Medida Precautoria.

PARTES: Ministerio de Economía y Finanzas Publicas contra la Fundación Bolivia Exporta

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medidas precautorias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre los bienes de la Fundación Bolivia Exporta, los antecedentes del proceso y el Informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luís Alberto Arce Catacora, por memorial de fojas 41 a 47 y memorial ampliatorio de fojas 62 a 63, solicita la imposición de medidas precautorias sobre los bienes la Fundación Bolivia Exporta, manifestando lo siguiente:

El D.S. Nº 23056 de 12 de febrero de 1992, en su artículo 1, autoriza la suscripción del Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF) hasta un monto de 16.600.000 de Derechos Especiales de Giro destinados a financiar el Proyecto “Desarrollo Agroexportación”. En mérito a lo señalado, se suscribió el Convenio de Crédito de Desarrollo Nº 2322-BO, por el monto de 16.600.000 de Derechos Especiales de Giro, por el plazo de 40 años incluyendo 10 años de gracia, destinados a financiar el Proyecto antes señalado, a ser ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta, suscribiéndose el Convenio de Administración de Recursos en fecha 20 de octubre de 1992, el mismo que fue modificado en cuatro oportunidades: Primero, incrementando el préstamo y reduciendo la donación y el interés anual; Segundo, otorgando nueva prórroga del monto correspondiente al pago de interés diferido; Tercero, otorgando nuevas condiciones para el diferimiento al pago de interés por parte de la Fundación Bolivia Exporta (FBE), ampliando el cronograma de pagos y considerando un pago adicional de la fundación (FBE) a la República; y Cuarto, finalmente se amplió el plazo para el pago de capital hasta el 15 de octubre de 2013 y la Fundación (FBE) se compromete a efectuar un pago adicional de 9.597.879,12 Derechos Especiales de Giro, con el propósito de mantener el valor presente neto del cronograma de pagos.

Los anteriores hechos demuestran el fumus bonis iuris o presunción de buen derecho que el Estado de Bolivia tiene sobre el pago del capital de 5.714.462 de Derechos Especiales de Giro conforme se encuentra determinado en los convenios suscritos, así como los intereses corrientes por un importe de 1.896.772,33 de Derechos Especiales de Giro y el pago adicional de 9.597.879,12 de Derechos Especiales de Giro, otorgados en calidad de préstamo mediante el Convenio de Crédito Nº 2322-BO, suscrito entre el Banco Mundial y el Gobierno de Bolivia relativo al Proyecto de Desarrollo Agroexportador, ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta (FBE).

Por otro lado, la Nota SCAE/327/2012 de fecha 28 de junio de 2012, realizada por la Contraloría General del Estado, concluye sobre la existencia de riesgo antes de que se cumpla el plazo establecido para la devolución del préstamo y pago de intereses por diferimiento de la Fundación Bolivia Exporta (FBE), motivo por el cual pone en conocimiento del Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que adopte las acciones correspondientes precautelando los recursos del Estado.

Ante el peligro en la demora o periculum in mora, debido a la existencia de un riesgo cierto y evidente que se verifica en la Nota SCAE/327/2012 de la Contraloría General del Estado, así como la aceptación expresa por la Fundación Bolivia Exporta (FBE) de verse impedida de continuar con pagos posteriores al mes de octubre de 2014 de acuerdo a lo expresado en la Nota FBE-GG.060/10 y el preaviso de retiro a todo el personal en relación al cese de funciones a partir del 1 de enero del 2014, establecido en la Nota FBE-GG-049/13, siendo axiomática la disminución gradual de las inversiones entre las gestiones 2005 a 2010, que repercute en el ingreso por rendimiento financiero de la Fundación Bolivia Exporta (FBE), demostrándose la existencia de un peligro de lesión o frustración del derecho, el mismo que debe ser atendido al no tratarse de un mero temor subjetivo sino un hecho claro y concreto sobre la posible disposición de los bienes de la Fundación Bolivia Exporta (FBE).

Por lo anteriormente señalado y que las medidas precautorias son actos procesales que buscan asegurar el resultado práctico de la pretensión, garantizando la existencia de bienes sobre los cuales debe cumplirse la sentencia judicial y que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, señala que antes de presentarse la demanda o durante la sustanciación del proceso pueden pedirse las siguientes medidas: anotación preventiva, embargo preventivo, secuestro, intervención y prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes determinados, se solicita las siguientes medidas precautorias de los bienes que se detallan a continuación:

5.1 ANOTACION PREVENTIVA DE BIENES INMUEBLES

PROPIETARIO

DESIGNACIÓN

Nº DE FOLIO REAL

SUPERFICIE

DEPARTAMENTO

SOPRASUR Propiedad Iscayachi

Parcela 1

6.05.2.09.0000019

100.000.000 m²

Tarija

Parcela 2

6.05.2.09.0000020

480.000.000 m²

Tarija

FUNDO EXFLOBOLSA-MARQUINA

Lote A (3AP)

3.09.1.02.0001527

50000.00 m²

Cochabamba

Lote B

3.09.1.02.0001741

40000.00 m²

Cochabamba

Lote C (5AP)

3.09.1.02.0001526

18152.61 m²

Cochabamba

FUNDO RUSTICO EL CHARAL

Propiedad Ganadera – Reserva Privada de Patrimonio Natural

8.03.2.01.0002026

300.000 Has.

Beni

Urbanización la Glorieta

Nº 45 Manzano 114

2.01.0.99.0061545

300.00 m²

La Paz

A este efecto, se solicita que se oficie mediante exhorto suplicatorio a las Oficinas de Derechos Reales de las ciudades de Tarija, Beni, Cochabamba y La Paz para que se proceda a la anotación preventiva de los bienes señalados. Asimismo se oficie a la Dirección de Derechos Reales dependiente del Consejo de la Magistratura – Sucre, para que emita un informe a nivel nacional respecto a los bienes que actualmente están registrados a nombre de la Fundación Bolivia Exporta, detallando la matrícula, descripción, titularidad, gravámenes, hipotecas o cancelación de hipotecas.

5.2 BIENES MUEBLES SUJETOS A REGISTRO

a) Bienes Muebles Sujetos a Registro

Propietario

Clase- Marca

Tipo - Modelo

Motor- Chasis

Departamento

Fundación Bolivia Exporta

Vagoneta

Patrol

TB48023052

La Paz

Nissan

2004

JN1TFSY61Z0542199

Para tal efecto, se solicita se oficie mediante exhorto suplicatorio a la Dirección del Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Nacional de la ciudad de La Paz, para que proceda a la Anotación Preventiva del vehículo descrito e igualmente, se oficie a la Dirección Nacional del Organismo Operativo de Tránsito para que informe a nivel nacional, sobre los vehículos que se encuentran registrados a nombre de la Fundación Bolivia Exporta.

b) Acciones o Derechos

Se solicita, se oficie a FUNDEMPRESA para que proceda a la anotación preventiva de aquellas acciones o derechos que la Fundación Bolivia Exporta tuviere registrados en: ENTEL, PYMECAPITAL, SOPRASUR LTDA. y CORDILL S.A..

Asimismo se solicita se oficie a FUNDEMPRESA para que informe sobre la participación accionaria, capital social, tipo de empresa comercial y datos conexos sobre las empresas registradas en su base de datos a nombre de la Fundación Bolivia Exporta.

Por último, se solicita se oficie a las Cooperativas de Teléfonos a nivel nacional, para que las mismas informen a nivel nacional sobre los bienes que tuviere registrados la Fundación Bolivia Exporta.

5.3 CONGELAMIENTO DE CUENTAS Y RETENCION DE FONDOS

Se solicita se disponga la retención de fondos que tuviere la fundación Bolivia Exporta, en todos los Bancos del Estado Plurinacional, sea por ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y con los oficios de Ley. Así como el congelamiento de las operaciones bancarias pasivas a nivel nacional (cajas de ahorro, cuentas corrientes y DPF´s).

Conforme al Auto Supremo Nº 193/2013, se concluye que la contención emergente de los contratos administrativos corresponde conocer en su trámite al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena como proceso contencioso, jurisdicción procesal que deberá mantenerse hasta que el órgano legislativo dote de la normativa adecuada como una jurisdicción especializada, dispuesta así por la actual Constitución Política del Estado, en la última parte del art. 179 parágrafo I, en ese mismo sentido se encuentra el 4 parágrafo I numeral 3 de la Ley del Órgano Judicial. Asimismo el art. 775 y siguientes del Código Adjetivo Civil, conforme señala la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, dispone que en todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, como a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentara la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Por memorial ampliatorio de medidas precautorias, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicita la ampliación de las siguientes medidas precautorias:

Embargo Preventivo de Acciones

Tratándose del embargo preventivo de acciones que forman parte del capital accionario de entes jurídicos, como sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, conforme se describe a continuación, se solicita su registro en el libro correspondiente:

PROPIETARIO

EMPRESA

TITULO

MATRICULA

REGISTRO DE FOLIO

Fundación Bolivia Exporta

ENTEL S.A.

0002854 (752 Acciones)

07-037406-01

01914 al 01915

PROPIETARIO

EMPRESA

Nº DE CONTRATO

FECHA

Fundación Bolivia Exporta

COTEL LTDA.

71-035871 (Línea telefónica)

12/Enero/1995

COTEL LTDA.

21-028198 (Línea telefónica)

23/mayo/1996

COTEL LTDA.

21-023370 (Línea telefónica)

23/mayo/1996

COTEL LTDA.

62-001350 (Línea telefónica)

23/mayo/1996

COTEL LTDA.

71-023327 (Línea telefónica)

noviembre/1996

COTEL LTDA.

71034164 (Línea telefónica)

18/marzo/1999 (Certificado aportación)

26/ febrero/2002 (modificación transferencia)

COTEL LTDA.

71034163 (Línea telefónica)

18/marzo/1999 (Certificado aportación)

26/ febrero/2002 (modificación transferencia)

Anotación Preventiva

Teniendo conocimiento sobre la existencia de otro bien inmueble, se solicita se efectúe la anotación preventiva del inmueble que se detalla a continuación.

PROPIETARIO

DESIGNACIÓN

Nº DE FOLIO REAL

SUPERFICIE

DEPARTAMENTO

Fundación Bolivia Exporta

Lote de terreno

2.01.099.0187867

600.00 m²

La Paz

CONSIDERANDO: Que para la concesión de las medidas precautorias solicitadas se debe realizar las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

La competencia de este Tribunal para ordenar las medidas precautorias solicitadas por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luís Alberto Arce Catacora, devienen del art. 775 del Código de Procedimiento Civil y art. 10 parágrafo I de la Ley Nº 212 (Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional de 23 de diciembre del 2011), que expresamente señalan:

Código de Procedimiento Civil: Articulo 775°.- En todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327.

Ley Nº 212: Artículo 10. (Causas Contenciosas - Administrativas).

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Economía y Finanzas Publicas
Demandado
la Fundación Bolivia Exporta
Proceso
Medida Precautoria.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014RE/0060/2014Fuente oficial