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TSJ

RE/0069/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de mayo de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 69/2014

FECHA: Sucre, 14 de mayo de 2014

EXPEDIENTE Nº: 232/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Jorge Constantino Albarracín Deker y Yadira Sofía Velásquez Bejarano contra Luis Revilla Herrero

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Jorge Constantino Albarracín Deker y Yadira Sofía Velásquez Bejarano contra Luis Revilla Herrero en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que es deber de los jueces, vocales y magistrados, cuidar que en las causas que sean de su conocimiento no existan vicios de nulidad que invaliden sus actuados, y siendo que la competencia es de orden público, corresponde a este Tribunal Supremo en su Sala Plena, en cumplimiento a los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, artículo 15 parágrafo I y II del Código Procesal Constitucional, observar lo dispuesto en la Sentencia Constitucional N° 0693 de 2 de agosto de 2012, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los gobiernos municipales, ha concluido que: “(...) Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia (...)”.

En el caso presente, Jorge Constantino Albarracín Deker y Yadira Sofía Velásquez Bejarano, demandan a Luis Revilla Herrero en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz, impugnando a través de la presente acción contencioso administrativa los actos o decisiones administrativas emitidas por el ente municipal de dicha ciudad, concluyéndose en consecuencia que esta Sala Plena carece de competencia para conocer la presente acción en mérito al carácter obligatorio y vinculante de la sentencia constitucional referida.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el artículo 38 numeral 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la remisión del proceso contencioso administrativo, interpuesto por Jorge Constantino Albarracín Deker y Yadira Sofía Velásquez Bejarano contra Luis Revilla Herrero en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz , para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor. Envíese el expediente con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Constantino Albarracín Deker y Yadira Sofía Velásquez Bejarano
Demandado
Luis Revilla Herrero
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia14 de mayo de 2014RE/0069/2014Fuente oficial