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TSJ

RE/0083/2015

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2015Plena
Proceso
Contencioso Administrativa
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 83/2015

FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015

EXPEDIENTE N°: 564/2014

PROCESO: Contencioso Administrativa

PARTES: Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Karina Hannover Habetswallner en su calidad de Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en la demanda contencioso administrativa incoada contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0472/2014 de 24 de marzo; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que el art. 304. I y II del Código de Procedimiento Civil (CPC) instituye:

(Desistimiento del Proceso) I. “Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con la facultad especial, desistir del proceso”.

II. "El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días”.

Que la Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a. i. del SIN, mediante memorial cursante a fs.100, formula desistimiento puro y simple del proceso, pidiendo el correspondiente archivo de obrados. En cumplimiento de los arts. 304. I y II del CPC, por decreto de fs. 101, se corrió en traslado a la entidad demandada con la solicitud, conforme consta en la segunda diligencia de fs. 102.

Que mediante escrito de fs. 104, Daney David Valdivia Coria en representación legal de la Autoridad de Impugnación Tributaria manifiesta su aceptación y conformidad con el desistimiento formulado en el plazo previsto por Ley, en consecuencia corresponde dar curso a lo solicitado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, habiéndose cumplido con la disposición del art. 304. I y II del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante, disponiéndose el archivo de obrados.

Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopias legalizadas.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativa
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2015RE/0083/2015Fuente oficial