Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 88/2016.
FECHA: Sucre, 18 de octubre de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 76/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Honorato Chávez Flores contra Arminda Gutiérrez Jiménez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero planteada por Luis Javier Ramírez Hernán y Riga Yana Huanca, en representación legal de Honorato Chávez Flores, el Informe Nº 265/2016- SCTRIA - SP-TSJ de 16 de septiembre que antecede, elevado por la Sra. Secretaria de Sala Plena de este Tribunal, los antecedentes del cuaderno procesal, el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que, los antecedentes del proceso comunican, que el 9 de febrero de 2012 (fs. 12 y vta.), los representantes legales de Honorato Chávez Flores, presentaron solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en la República de España, que luego de ser observado y subsanado el memorial de solicitud, el trámite fue admitido el 1 de octubre de 2012 (fs. 22), ordenándose la citación a Arminda Gutiérrez Jiménez, en la dirección del domicilio proporcionada por los impetrantes.
Que, corrido el trámite, al no ser habida la prenombrada, previa solicitud, se dispuso su citación por edictos (fs. 49), circunstancia ante la cual, cumplido el requisito formal de juramento de desconocimiento de domicilio, en fecha 19 de septiembre de 2014, el edicto a efectos de su publicación, fue recogido por Luis Javier Ramírez Hernán, siendo su última actuación procesal, precisamente el juramento de desconocimiento de domicilio realizado por el prenombrado, en fecha 19 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO II: Que, por mandato de la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, a partir de la publicación de dicha norma, la autoridad judicial de oficio, tiene la obligación de revisar los procesos a su cargo y cuando corresponda, declarar la extinción por inactividad.
Que, de la relación de actuados realizada en el CONSIDERANDO precedente, se tiene que pese al tiempo transcurrido, ni los representantes legales, ni el interesado entregaron a este despacho las publicaciones edictales, ignorándose a la fecha si fueron publicadas, tampoco se apersonaron a este Tribunal a realizar alguna gestión dentro el presente tramite, y toda vez que por mandato de legal no es posible considerar activo un trámite de forma indefinida, máxime si existe manifiesta inactividad de la parte solicitante, como es el caso, corresponde en consecuencia la aplicación de la sanción contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso dentro la solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictada en el extranjero, presentada por Honorato Chávez Flores a través de sus representantes legal, y dispone el archivo de obrados, cumplidas que sean las formalidades legales.
No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje de comisión oficial, de igual manera no interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por hacer uso de vacación judicial individual.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Mostrando 16 de 31 parrafos.