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TSJ

RE/0090/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 90/2014

FECHA: Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 468/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Richard Juan Sánchez Figueredo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Richard Juan Sánchez Figueredo contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la que impugna la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 038/2013 de 4 de marzo, presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y ahora remitida a este Tribunal Supremo de Justicia y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el ciudadano Richard Juan Sánchez Figueredo, impugna la Resolución de Recurso de Revocatoria Nº 038/2013 de 4 de marzo, emitida por la Sub Alcaldía Macro distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por haberse operado tácitamente el silencio administrativo del Recurso Jerárquico, resolución impugnada que confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Macro distrital Nº 027/2013 de 6 de febrero, que determinó la clausura definitiva del establecimiento denominado Peña Discoteca “Gigante Kurmy” de propiedad del demandante.

Que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativos en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi” ha concluido que: “(…) Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP Nº 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia (…)”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso administrativo emergente de resoluciones municipales.

En consecuencia, la acción contencioso administrativa intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por la Sub Alcaldía Macro distrito Centro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal, dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en razón, a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los fundamentos expuestos y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0693/2012 de 2 de agosto, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo remitirse obrados a ese Tribunal con la debida nota de atención.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

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Datos del proceso

Demandante
Richard Juan Sánchez Figueredo
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014RE/0090/2014Fuente oficial