Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 92/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 1233/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Aldo Ribera Zarco contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Aldo Ribera Zarco contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra; los antecedentes procesales y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO I: Que en el caso de autos, el demandante Aldo Ribera Zarco, impugna el Decreto Edil (Recurso Jerárquico) N° 340/2014 de 27 de agosto, emitido por el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolución impugnada que fue rechazada y confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa N° RRV/010/2014 de 9 de julio, que a su vez ratificó la Resolución Final del Sumario N° RFS/009/2014 de 11 de julio, que dispuso determinar responsabilidad del procesado Aldo Ribera Zarco, con la sanción de destitución del cargo, salvando los derechos que le correspondan en la vía respectiva.
CONSIDERANDO II: Que conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su “Ratio decidendi" ha concluido que: “Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia...”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso administrativa emergente de resoluciones municipales.
Asimismo, debe considerarse que a la fecha entró en vigencia la nueva Ley Transitoria N° 620 fe 29 de diciembre de 20014, para la tramitación de los procesos contenciosos y contencioso administrativos y que en aplicación del art. 3o de dicha Ley, corresponde remitir el presente caso a la Sala Especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a los fundamentos expuestos y ante la vigencia de la nueva Ley Transitoria de la materia, dispone la REMISION al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que a través de la Sala especializada en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, conozca la presente demanda y la tramite conforme a derecho.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014. No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por emitir voto disidente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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