Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 98/2015
FECHA: Sucre, 10 de abril de 2015
EXPEDIENTE N°: 1036/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Guccio Gucci S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo interpuesto por Álvaro Fernando Siles Martin en representación de la Empresa Guccio Gucci S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI, representado por Jhilda Gabriela Murillo Zárate, impugnando la Resolución Administrativa N° DGE/OPO/J-N0. 49/2014 de 10 de febrero; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: De antecedentes se evidencia que la Empresa Guccio Gucci S.P.A., demandó oposición a la solicitud de la firma GUESS?, INC., del registro de la Marca del Producto "G" (Denominación y Diseño), que pretende proteger productos de la clase Internacional N° 18; registro que fue concedido por la Resolución Administrativa N° 278/2013 de 28 de mayo, declarando improbada la oposición, acto administrativo que posteriormente fue confirmado por la Resolución Administrativa de Revocatoria DPI/OP/REV-N0 268/2013 de 19 de septiembre, ambas resoluciones emitidas por la Dirección de Propiedad Industrial del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Con estos antecedentes, el demandante pretende se deje sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica N° DGE/OPO/J-N0. 49/2014 de 10 de febrero y el Acto Administrativo de Explicación y Complementación de 10 de julio de 2014, pronunciadas por la Dirección General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), que rechazaron el recurso jerárquico y confirmaron la Resolución de Revocatoria, resoluciones en las que se aplicó las literales a) y h) del art. 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y cuyo entendimiento será aplicado en la presente causa contenciosa administrativa.
CONSIDERANDO II: Que conforme al objeto de controversia, se debe considerar:
El art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte el Estado Plurinacional de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros". A su vez, el art. 123 de la Decisión 500, referente al "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé que la consulta es obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia, en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
Existe la obligatoriedad de la remisión prejudicial, respecto a las normas señaladas, contenidas en la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a fin de realizar el respectivo control de legalidad en la presente causa, con independencia de que el Tribunal Andino haya expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, debiendo cumplirse lo establecido por el art. 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina y el art. 123 de la Decisión 500, observándose las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.
Consecuentemente se debe dar cumplimiento al art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, que establece que: "En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará directamente de oficio o a petición de parte la interpretación del Tribunal." (las negrillas son añadidas); en ese sentido a efectos de resolver la controversia jurídica, es necesario solicitar la interpretación prejudicial previamente al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y suspender el plazo de pronunciamiento de la sentencia.
Por último, es inexcusable referirse a que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, han solicitado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de forma directa, aun habiéndose abierto la vía contencioso administrativa y antes de dictar sentencia, para que conforme a la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se emita la sentencia final en los proceso contencioso administrativos.
Finalmente, se debe señalar que el presente razonamiento implica un cambio de línea jurisprudencial en materia de propiedad intelectual e industrial, si bien este Tribunal mediante los Autos Supremos 145/2013 de 8 de mayo, 628/2013 de 30 de diciembre entre otros, adoptó línea jurisprudencial en sentido de dejar sin efecto hasta la Resolución Administrativa que resuelve el Recurso de Revocatoria pronunciada por el SENAPI, ordenando la remisión de obrados al Ex Ministerio de Producción y Micro Empresa, a efectos de que éste remita a su vez al SENAPI, y sea éste quien solicite la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación, el SENAPI pronuncie nueva resolución; sin embargo, es necesario modular dicho entendimiento, toda vez que éste Tribunal conoce los procesos contenciosos administrativos en materia de propiedad intelectual e industrial, en única instancia, lo que implica que la resolución a emitirse no es susceptible de ningún otro recurso, en consecuencia cabe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina como Estado Miembro, así como hacer efectivos los principios de celeridad, eficacia y eficiencia establecidos en el art. 180 de la Construcción Política del Estado, solicitando la interpretación prejudicial directamente y de acuerdo a la Resolución N° 121/2014 que ha adoptado este Tribunal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:
Se solicite la interpretación prejudicial de los las literales a) y h) del art. 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para que en base a dicha interpretación éste Tribunal Supremo pronuncie Resolución.
Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.
Se suspende el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la recepción del pronunciamiento oficial del Tribunal Andino, debiendo constar mediante nota marginal firmada por la Secretaría de Sala Plena.
No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por uso de vacación judicial individual conforme a la Ley Nº 586/2014 de fecha 30 de octubre de 2014.
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