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TSJ

RE/0100/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 100/2014

FECHA: Sucre, 8 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 1233/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: A.G. SAINZ Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa, presentada por Esteban Santos Numbela Saavedra y Jorge Antonio Zamora Tardio, en representación de la Sociedad Comercial A.G.SAINZ Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso se colige, que la demanda fue presentada el 16 de diciembre de 2013(fs. 81 a 86), misma que fue observada por providencia de 27 de diciembre del mismo años (fs. 88), a través del cual se le pidió al demandante presente la resolución de recurso jerárquico que demue stre el

agotamiento de la vía administrativa, así como su registro de comercio, habiéndosele concedido para el efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, bajo sanción de aplicarse lo establecido en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. La notificación fue efectuada el lunes 10 de febrero de 2014 conforme consta a fojas 89 de obrados, y el demandante mediante memorial presentado el 24 de febrero del año en curso, cumplió parcialmente la observación al presentar únicamente su registro de comercio, más no la resolución de recurso jerárquico.

CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del art. 333 del CPC que prescribe: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada. Esta previsión es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa".

Los plazos legales o judiciales señalados en el Código de Procedimiento Civil, para la realización de los actos procesales, son perentorios e improrrogables, consiguientemente de cumplimiento obligatorio, y en la causa se aplicó respecto al plazo judicial lo establecido en el artículo 139 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, habiéndose concedido un plazo perentorio o fatal de 10 días que no fueron cumplidos por el demandante, dejando éste extinguir su derecho que durante la vigencia del plazo no lo ejerció, habiendo vencido éste en el último momento hábil del día respectivo, o sea, el día jueves 20 de febrero de 2014.

Es más, el demandante al no haber presentado la resolución jerárquica que demuestre el agotamiento de la vía administrativa y el plazo para su presentación, no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, documentación que constituye requisito sine qua non para la activación de la demanda contencioso administrativa, ya que la carga incumbe al demandante.

Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y declarar por no presentada la acción contenciosa administrativa.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 concordante con lo establecido en el artículo 3 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, declara como NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Sociedad Comercial A.G.SAINZ Ltda. contra la Aduana Nacional de Bolivia, disponiendo el archivo de obrados.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase celebrando audiencia en la Sala Penal.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
A.G. SAINZ Ltda.
Demandado
la Aduana Nacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2014RE/0100/2014Fuente oficial