Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 111/2014
FECHA: Sucre, 16 de julio de 2014
EXPEDIENTE Nº: 195/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Fortunata Torrez Ocaña contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Sandra Veronica Colque Huen en representación de Fortunata Torrez Ocaña contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa se dispuso mediante decreto de 3 de abril de 2013 cursante a fojas 13 que la impetrante cumpla con lo dispuesto por los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, consignando las generales de ley del demandado y precisando su petición con la debida relación de hechos y el respaldo legal con el que funda su demanda, concediéndole el plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por Secretaria de Sala Plena, la indicada providencia fue notificada el 2 de mayo de 2013 como se evidencia a fojas 16, sin embargo, hasta la fecha no se dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso.
El artículo 333 del citado Código Adjetivo Civil determina que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije, y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
En el caso de autos, el plazo concedido venció abundantemente, resultando procedente dar aplicación a la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como NO PRESENTADA la demanda presentada por Sandra Veronica Colque Huen en representación de Fortunata Torrez Ocaña contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria y dispone el archivo de obrados.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca por encontrase ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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