Volver a sentencias
TSJ

RE/0139/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014Plena
Proceso
Contenciosos Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 139/2014.

FECHA: Sucre, 8 de agosto de 2014

EXP. N°: 35/2009

PROCESO : Contenciosos Administrativo

PARTES: Empresa Aerosur S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicación y Transporte “ATT”.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Oscar Vargas Claure en representación de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado Aerosur S.A., impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico Nº 1911 de 27 de octubre de 2008, pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicación y Transporte “ATT” y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se concluye que la demanda contencioso administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de enero de 2009 (fs. 372 a 375), con defectos procesales, por los que fue interpuesta la excepción previa de impersonería en el demandado en dos oportunidades, mismas que fueron declaradas probadas (fs. 440 a 442 y 524 a 525); éste último Auto Supremo Nº 114/2012 de 27 de abril de 2012, declaró probada la excepción previa de impersonería en el demandado, reponiendo obrados hasta la providencia de admisión de fojas 149, ordenando al demandado precisar su demanda conforme lo dispuesto en el artículo 327 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), otorgándosele para el efecto el plazo perentorio de 10 días, actuado con el que fue notificado el 10 de mayo del año 2012 conforme consta a fojas 526 de obrados, fecha desde la cual el demandante no ha cumplido con la observación efectuada.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, se observó la demanda y en aplicación del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.) se concedió plazo para su subsanación: “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, es una facultad de la autoridad jurisdiccional para garantizar la seguridad jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

En el caso de autos, resuelta la excepción planteada mediante Auto Supremo Nº 114/2012 de 27 de abril de 2012, éste Tribunal ordenó al demandante cumplir previamente con la previsión establecida en el artículo 327 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, y el actor, no obstante estar legalmente notificado como acredita la diligencia de fojas 526, incumplió lo ordenado dejando transcurrir el tiempo sin que la demanda haya sido subsanada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declarar por no presentada la presente acción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y el que concuerda con lo establecido en el artículo 3 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil, declara como NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Empresa AEROSUR S.A. contra la Superintendencia General del SIRESE y la ATT, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso y el archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial y el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por no encontrarse presente.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Empresa Aerosur S.A.
Demandado
la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Telecomunicación y Transporte “ATT”.
Proceso
Contenciosos Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014RE/0139/2014Fuente oficial