Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 148/2015
FECHA: Sucre, 15 de julio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 251/2014
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: René Condori Mamani contra Miriam Aguirre Bustillos.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por René Condori Mamani contra Miriam Aguirre Bustillos; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que la solicitud fue admitida por decreto de 22 de marzo de 2014 (fs. 12), disponiendo la citación de la demandada en la República de Argentina a través de exhorto suplicatorio, mismo que fue recogido en doble ejemplar por el impetrante en fecha 19 de mayo de 2014, según consta en la nota al reverso de fs. 13; sin embargo, conforme señala el informe de Secretaría de Sala Plena que antecede, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, evidenciado manifiesta inactividad que amerita la aplicación de la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DECLARA LA EXTINCION DE LA CAUSA POR INACTIVIDAD y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Mostrando 16 de 31 parrafos.