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TSJ

RE/0162/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2014PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 162/2014

FECHA. Sucre, 14 de agosto de 2014

EXP. N°: 40/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Luis Alfonso Via Reque contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentado por Luis Alfonso Via Reque, a través de su apoderado Moisés Melean Coca, impugnando la Resolución Ministerial Nº 666/13 de 9 de octubre, en contra del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, representada por Daniel Santalla Torrez y el informe del Magistrado tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se colige que, la demanda contencioso administrativa fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de enero de 2014, habiendo sido observada ésta por providencia de 17 de febrero del año en curso (fs. 56 de obrados), a través del cual se pidió al demandante subsanar los defectos procesales de la demanda; cumpliendo con el pago de valores judiciales, acompañar en original o copia legalizada de la resolución que impugna, la constancia de su notificación, presentar certificado original actualizado de Registro de FUNDEMPRESA, señalar el domicilio del tercero interesado Francisco Rubén Sosa Grandon y cumplir con el artículo 327 incs. 7) y 9) del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiéndosele concedido a este efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 20 de marzo del 2014 (fs. 57), a partir del cual han transcurrido más de 4 meses, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el informe emitido por la Secretaria de Sala Plena de éste Tribunal.

CONSIDERANDO: Que con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contencioso administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, “Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sino se subsanaren se la tendrá por no presentada”. Esta figura jurídica, que se presenta como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda denominada en nuestra normativa jurídica como “demanda defectuosa”.

En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, además de incumplir con la presentación de documentos imprescindibles para la admisión de la demanda. Con este antecedente, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar, de oficio, que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertir en la demanda, antes de considerar su admisión, corresponde a éste Tribunal, aplicar la facultad contenida en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y declarar por no presentada la acción contencioso administrativa, considerando además, que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio y que las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en éste artículo serán nulas.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa interpuesta por Luis Alfonso Via Reque, a través de su apoderado Moisés Melean Coca contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso y debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de la demanda y archivo de obrados.

No intervienen las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse celebrando audiencia en la Sala Penal.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Luis Alfonso Via Reque
Demandado
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2014RE/0162/2014Fuente oficial